¿Qué es el derecho del niño a ser escuchado en los procesos judiciales?

La Convención sobre los Derechos del Niño recoge, en su artículo 12, el derecho del menor de edad a ser escuchado en todos los asuntos que le afecten, y en especial en los procesos judiciales. Refleja así una concepción del niño según la cual éste es sujeto activo de derechos, por lo que puede participar en nombre propio en las decisiones que afectan a su vida, expresando sus propias opiniones.

La Observación General nº 12 del Comité de Derechos del Niño de 2009 acota posibles interpretaciones restrictivas del artículo 12 de la Convención y extiende su alcance. En esa línea a favor de los derechos, el Defensor del Pueblo publicó, en mayo de 2014 y 2015, sendos informes monográficos en los que formula recomendaciones para lograr su plena aplicación en España.

En realidad, este derecho se conforma por la suma de otros dos: el derecho del menor a que su opinión sea oída en el proceso judicial y a que ésta sea una consideración primordial en la adopción de las decisiones correspondientes. Por eso, si la decisión final se aparta de la opinión expresada habrán de explicitarse y motivarse las razones que lo justifiquen.

El derecho corresponde a todo niño con juicio propio. De ahí que la escucha haya de tener lugar siempre, salvo renuncia del menor o constatación, motivada y evaluada en cada caso, de falta de juicio propio.

¿Y qué es el juicio propio? Según el Comité de Derechos del Niño, es la capacidad de opinión de un menor ante un hecho o situación concreta, no un conocimiento exhaustivo de todos los aspectos del asunto. Lo relevante es, por tanto, que el menor de edad esté en condiciones de formarse una opinión propia sobre el asunto a considerar y no la valoración genérica de su madurez. Dado que las capacidades de comprensión y opinión aparecen desde edades tempranas sin ir ligadas de manera uniforme a la edad biológica, la concurrencia de juicio propio ha de presumirse en todas las edades y evaluarse caso por caso.

La reciente reforma legislativa de julio de 2015 en materia de infancia ha supuesto un importante avance al incorporar parte de los criterios expuestos. Quedan sin embargo pendientes algunas reformas, como el establecimiento de una presunción a favor del juicio propio en el menor de edad, la exigencia de un deber reforzado de motivación tanto en caso de no escucharlo directamente como en el de apartarse de su opinión, la modificación de las normas civiles y procesales que configuran la escucha no como un derecho del menor sino como facultad del Juez, y normas procesales más claras sobre las vías de recurso.


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