El Defensor del Pueblo elaboró un Estudio sobre “La escucha del menor, víctima o testigo” en el que manifestó la necesidad de preservar la intimidad de los menores envueltos en procesos judiciales como víctimas o testigos. Una de las Recomendaciones del estudio se dirigía a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia para fomentar la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad pública y privada en orden a preservar la intimidad, la dignidad y los derechos de las víctimas, de conformidad con el artículo 34 del Estatuto de la Víctima. Es muy importante, también, el papel del Ministerio Fiscal en esta tarea.
Cuando consta al Defensor del Pueblo, a través de una queja o por otras vías de la aparición de menores, se dirige a la Fiscalía General del Estado solicitando que, con carácter urgente, inste del Juez competente las medidas necesarias para preservar la intimidad y demás derechos fundamentales de los menores afectados. La reacción del Ministerio Fiscal y de los Jueces es rápida y eficaz.
Es muy grande en estos asuntos la responsabilidad de los medios de comunicación. Ni el “interés informativo” de un tema ni mucho menos el afán de lucro provocado por una sociedad a veces ávida de noticias sensacionalistas justifican la exposición mediática de un niño. El honor, la intimidad personal, la imagen, la protección de la infancia y otros valores y principios constitucionales deben prevalecer siempre, y ello exige el compromiso de todos y la diligencia constante de las instituciones de garantía.
Véase:
05/11/2015. Recomendación a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa sobre autorregulación de los medios de comunicación social para la garantía de la intimidad, la dignidad y los derechos de las víctimas menores de edad.
30/05/2016. Estudio «Los niños y adolescentes en el Informe del Defensor 2015»
15/05/2015. Estudio «La escucha del menor, víctima o testigo» (Mayo 2015)
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