“Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”, dice el artículo 44.1 de la Constitución. Por tanto, los ciudadanos tienen derecho a que se les oferten servicios y prestaciones culturales que posibiliten el ejercicio efectivo de ese derecho. Las bibliotecas, los archivos, los museos, las salas y espacios públicos para charlas, conferencias, reuniones culturales, conciertos, etc… forman parte de estos servicios y prestaciones que han de ofertarse con la calidad, frecuencia y accesibilidad necesarias. Solo en bibliotecas, según el Instituto Nacional de Estadística, España cuenta con 4.211 bibliotecas de acceso público, 2.084 especializadas, 285 de instituciones de educación superior, 240 para grupos específicos de usuarios y 14 bibliotecas centrales de comunidades autónomas, además de la Biblioteca Nacional.
España, además, disfruta de un patrimonio histórico artístico extraordinario repartido por toda la geografía nacional cuya garantía de promoción, conservación y enriquecimiento encomienda la Constitución en su artículo 46 a los poderes públicos.
Sin embargo, no todo ese patrimonio recibe la atención y cuidados precisos ni los servicios culturales se ofertan siempre en las condiciones idóneas para su disfrute por los ciudadanos. El acceso a la cultura y la conservación del patrimonio histórico artístico, como derechos reconocidos por la Constitución, forman parte de los que el Defensor del Pueblo garantiza. Es tarea de todos contribuir al mantenimiento y cuidado de estos bienes y servicios y en esa labor puede instarse la intervención de la Institución para asegurar la efectividad de los derechos que la Constitución proclama.
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