Revisión de medidas de protección para los casos de violencia de género  

El 28 de enero de 2005 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Transcurridos ya diez años se está realizando un balance de su aplicación.

 La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género ha comunicado que ha solicitado información a las comunidades autónomas y a las instituciones involucradas para conocer los avances en estos diez años y retos por lograr.

El Defensor del Pueblo ha dedicado la mayor parte de sus esfuerzos durante el año 2015 a la supervisión de las medidas adoptadas para la protección de los menores en situaciones de violencia de género. Se está supervisando la aplicación de las medidas previstas en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, para conocer el impacto que tienen en la identificación y protección eficaz de las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos.

Es importante aprobar un nuevo protocolo para la valoración policial del riesgo en los casos de violencia de género, que sustituya a la Instrucción SES 5/2008.

Esta institución subraya la necesidad de revisar y actualizar la selección de los indicadores de riesgo definitivos, el cálculo de su valoración y la determinación de los niveles más apropiados. Asimismo, resulta fundamental que se revise el catálogo de medidas policiales de protección indicadas para cada nivel de riesgo resultante.


Véase

Víctimas de violencia de género. Resoluciones y actuaciones más relevantes 

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