Elecciones generales 26 de junio

El 26 de junio se celebrarán elecciones generales. La Constitución Española contempló la posibilidad de que la investidura del Presidente del Gobierno no fuese posible en un plazo determinado y relativamente corto (dos meses desde el primer intento de investidura) y estableció un mecanismo obligado: S.M. el Rey, con el refrendo del Presidente del Congreso, habría de disolver las Cortes y convocar de nuevo a las urnas.

Debemos congratularnos por varias razones. En primer lugar, porque los españoles eligen por decimotercera vez desde 1977 a sus representantes. En segundo lugar, por el funcionamiento impecable de las instituciones, al servicio de la Constitución, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 99.5. de la Constitución Española En tercer lugar, por haber podido comprobar que el desacuerdo político (tan legítimo como el acuerdo) tiene una solución constitucional y democrática.

Los procesos electorales están sujetos  a reglas y plazos cuya finalidad es facilitar que cada ciudadano pueda formar serena y libremente su decisión sobre el voto y garantizar la pureza del sufragio. Conllevan también unos gastos imprescindibles y más que justificados: papeletas, urnas, seguridad, proceso de datos, comunicaciones…

Muchos ciudadanos piden contención en el gasto de los partidos políticos que pedirán el voto en las próximas elecciones generales por segunda vez en seis meses. Tienen razón.

De manera unilateral o, mejor aún, concertada, los partidos políticos deberían atender este deseo ciudadano y recortar cuanto sea posible los gastos electorales. Las nuevas tecnologías facilitan enormemente la propaganda electoral y la difusión de mensajes, reduciendo drásticamente los costes. Y, sobre todo, la austeridad, siempre necesaria en los representantes públicos y en quienes aspiran a serlo, es particularmente exigible en tiempos de dificultades económicas y amplias necesidades sociales.


Véase: 

23/02/2016. Voto de los españoles en el extranjero

28/11/2014.  Recomendación, formulada a la Junta Electoral Central (Cortes Generales) sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales

 

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