Voto personas con discapacidad

Según datos de la Oficina del censo Electoral, en los últimos procesos electorales, cerca de 100.000 personas en España carecieron de derecho al voto tras haber sido privados del mismo por decisión judicial, en cumplimiento de las previsiones contenidas en la normativa vigente sobre régimen electoral.

Esta cifra incluye a las personas declaradas incapaces en virtud de una sentencia judicial firme, en la que se declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio, y a los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, mientas dure su internamiento, y se declare expresamente también por el Juez la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas formuló a España en el  año 2011 una Recomendación en la que se instaba a revisar toda la legislación pertinente para que todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, tengan derecho a votar y a participar en la vida pública en pie de igualdad con los demás.

El Defensor del Pueblo ha constatado la dificultad de muchas personas con discapacidad que ven limitado su derecho fundamental de participación política. Por ello, teniendo en cuenta la jurisprudencia, que en aplicación de casos concretos se produce, la Recomendación del Comité de Naciones Unidas y la posición mantenida por el Ministerio Fiscal en esta materia, ha recomendado a la Subsecretaría del Ministerio del Interior estudiar la reforma del artículo 3.1, letras b) y c) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, para reforzar el derecho de sufragio de las personas con discapacidad de modo que sólo en supuestos muy excepcionales pueda privarse del derecho al voto.


Véase:

30/06/2016. Recomendación formulada al Ministerio del Interior, sobre el derecho al voto de las personas con discapacidad.

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