La institución ha señalado en varias ocasiones la inadecuación de las prácticas de limitar las comunicaciones, postales o telefónicas, de personas mayores que viven en residencias o la de someter las visitas a la previa autorización por parte de los tutores o familiares.
En muchos casos existe una concepción que tiende a «infantilizar» y, por tanto, a obviar la voluntad de los mayores.
Tampoco resulta infrecuente que estas medidas respondan a conflictos familiares. Lo cierto es que no está establecida una vía de resolución para estos casos (en ocasiones una parte mantiene en secreto para el resto de la familia hasta el lugar de residencia del anciano) y la posibilidad de acudir a la jurisdicción tropieza con importantes dificultades prácticas.
Incluso cuando las limitaciones para la comunicación se amparan en que estos contactos se consideran disfuncionales para el mayor, con frecuencia surge la duda de si lo que más pesa es la salud del residente o el hecho de que la visita pueda inducir cambios en su ánimo que repercutan en el centro.
Parece, pues, necesario efectuar una reflexión sobre el modelo de atención que estamos dispensando a las personas mayores, para la que habrá que tener presentes algunos principios:
1) la regla ha de ser el pleno acceso y no la contraria;
2) ancianidad no es sinónimo de alienación;
3) cualquier limitación debe ser autorizada por un juez tras un examen imparcial y revisarse periódicamente;
4) las limitaciones han de ser las menores posibles, estar adecuadamente justificadas y resultar proporcionadas a cada caso; y
5) aunque una persona tenga su capacidad judicialmente modificada y cuente con un tutor, este no está autorizado para decidir todo, sino únicamente sobre lo acordado por la autoridad judicial.
Véase
09/02/2016. Recomendaciones 67.1 y 2/2016, formuladas a la Vicepresidencia y Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria sobre comunicaciones y visitas, en centros de día, a personas sometidas a tutela, así como sobre comunicación a la Fiscalía de la existencia de problemas para el normal acceso de visitas de familiares a los usuarios en centros de día
08/04/2013. Recomendación 33/2013, formulada a la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, para suprimir la práctica existente en los Centros de Mayores dependientes de esa Consejería, de impedir o restringir las visitas y las comunicaciones telefónicas y postales de los usuarios, por indicación de los tutores. (Pág 109. Anexo E .1 Informe anual 2013)
Sentencia 34/2016, del Tribunal Constitucional, Sala II, sobre internamiento urgente por trastorno psíquico. Vulneración del derecho a la libertad personal: resoluciones judiciales que no adoptaron, de oficio, la medida cautelar de internamiento en proceso de incapacitación.(BOE, núm. 85, de 8 de abril de 2016).
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