Discapacidad e inclusión educativa

España ratificó a finales de 2007 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Desde entonces se han producido avances en la atención a las personas con discapacidad que, sin embargo, se han visto ralentizados por los objetivos de consolidación fiscal y reducción del déficit público.

Ante ello debe recordarse que la prohibición de la discriminación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, no está supeditada ni a una implantación gradual ni a la disponibilidad de recursos; se aplica plena e inmediatamente a todos los aspectos de la educación y abarca todos los motivos de discriminación rechazados internacionalmente [Observación general 13 (U.N. Doc.E/C.12/1999/10) del Comité de Derechos Humanos].

Precisamente en el ámbito educativo la inclusividad, como principio y objetivo del sistema, está presente en las normas que lo regulan. Pero en la práctica no siempre las decisiones que se adoptan responden a ese principio.

El Defensor del Pueblo considera imprescindible prestar una atención prioritaria a varias líneas de actuación para garantizar la efectividad el derecho de las personas con discapacidad de acceder, como mínimo, a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con los demás en la comunidad en la que vivan.

Estas líneas prioritarias, abiertas a las aportaciones que se reciban, deben posibilitar que un alumno que padezca una discapacidad pueda escolarizarse en un centro ordinario que cuente con los medios personales y materiales precisos y con estructura y diseño adecuados para que esa escolarización resulte posible.

Cuando se justifique, por las condiciones específicas del alumno y no por la carencia de medios en centros ordinarios, cabe acudir a fórmulas de escolarización mixtas, bien sea en aulas específicas insertas en éstos o mediante escolarización parcial compartida en centros específicos y ordinarios. Y sólo con carácter excepcional puede acordarse escolarización en centros específicos

Debe facilitarse a los padres o tutores de los alumnos, y a ellos mismos en cuanto sea posible, una participación activa, completa y directa en las decisiones de escolarización que se adopten, particularmente cuando supongan la derivación a centros de educación específicos.


Véase:

12/03/2014. Recomendaciones formuladas, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las consejerías de educación de las comunidades autónoma, sobre atención inclusiva a personas con discapacidad en el sistema educativo.

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