La Ley 2/2013, de renovación y modernización turística de Canarias y su normativa de desarrollo, el Decreto 85/2015, de 14 de mayo establecen restricciones al uso residencial de las viviendas situadas en suelo que posteriormente se califica como turístico. Entre sus objetivos está la sustitución del uso residencial por el uso turístico, para que los bloques de apartamentos pasen a ser explotados por empresas turísticas. El Defensor del Pueblo ha identificado tres problemas que afectarían a los derechos de propiedad y libertad de empresa:
- La prohibición a los particulares de residir en inmuebles situados en suelo turístico afecta de manera sobrevenida a propiedades que fueron adquiridas sin esa limitación, y puede suponer una expropiación de facto sin la correspondiente garantía de indemnización para los afectados que exige el artículo 33 de la Constitución.
- La exigencia de que sea un solo titular empresarial quien explote la totalidad de los apartamentos turísticos de un complejo afecta a la libertad de empresa, puesto que se priva a los particulares de explotar por sí mismos un apartamento turístico de su propiedad. El principio de unidad de explotación ya está previsto en otras normativas autonómicas, como es el caso de Baleares, y el Defensor del Pueblo ha recomendado la supresión de este requisito.
- La normativa puede privar de la propiedad misma. El Decreto 85/2015 contempla el procedimiento de “sustitución del propietario disidente” que permite a la Administración imponer la transmisión forzosa a un tercero en casos en que el propietario incumpla los deberes de conservación y rehabilitación. En la práctica, basta que haya una denuncia de un tercero para activar estas medidas.
El Defensor del Pueblo ha iniciado una actuación ante la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y ante la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de Canarias.
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