Fraude eléctrico

El suministro de energía eléctrica constituye un servicio esencial y forma parte del derecho a una vida digna. Cualquier decisión sobre el servicio, sobre todo si se llega a la privación del mismo, se tiene que adoptar con las debidas garantías.

Es práctica habitual la exigencia de una cantidad como penalización por supuestos fraudes tras la realización de inspecciones desarrolladas por empleados de las empresas distribuidoras de energía eléctrica o incluso de empresas subcontratadas a tal fin.

Las penalizaciones por fraude tienen una naturaleza materialmente sancionadora, dado que persiguen objetivos de interés general: (i) evitar que el común de los ciudadanos sufrague el importe del fraude y (ii) prevenir situaciones de riesgo para la vida o la integridad de las personas.

Por ello, el ejercicio de esta potestad sancionadora no puede ser atribuida a una empresa, pues socavaría los derechos a la independencia e la imparcialidad que reconocen el artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos y el artículo 25 de la Constitución Española, tal y como ha sido interpretado por la jurisprudencia constitucional.

Aunque las redes eléctricas de distribución están declaradas de utilidad pública, las empresas que las explotan tienen una naturaleza estrictamente jurídico-privada, por lo que no cabe encomendarles funciones inherentes al ejercicio de la autoridad de los poderes públicos.

No se debe dar al acta de inspección un valor probatorio absoluto que justifique la penalización por fraude. Se debe estudiar en cada caso.

Algunas Comunidades Autónomas han empezado a actuar conforme a este criterio y han anulado penalizaciones por fraude en los casos en que no se ha podido demostrar la existencia del fraude y su imputación al titular del suministro.


Véase:

5/10/2015. Recomendación formulada, a la Secretaría de Estado de Energía (Ministerio de Industria, Energía y Turismo) sobre  Garantías de independencia en los procesos de penalización por fraude eléctrico.

Otras resoluciones formuladas: 

26/01/2016. Sugerencia, formulada al Departamento de Economía, Industria y Empleo (Diputación General de Aragón), sobre presunción de inocencia ante la acusación de fraude eléctrico.

10/12/2015. Sugerencia, formulada a la Dirección General de Industria, Energía y Minas (unta de Comunidades de Castilla-La Mancha), sobre valor probatorio de los informes de inspección de las empresas distribuidoras en los casos de presunto fraude eléctrico

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