Requerimientos de la Agencia Estatal Tributaria

El lenguaje que utiliza la Administración en sus escritos en ocasiones es difícil de entender. Las comunicaciones que la Agencia Estatal Tributaria (AEAT) envía tienen que ser precisas para que los ciudadanos puedan cumplir los deberes que imponen estos escritos.

Un ejemplo de ello es la confusión que suscitan las diligencias de embargo, dirigidas a personas que no son los deudores, si bien han tenido o tienen relaciones comerciales con ellos.

La redacción y el lenguaje de las diligencias de embargo no resulta inteligible para sus destinatarios, que no alcanzan a comprender su origen ni el fin que persiguen, lo que les obliga a solicitar información a las oficinas de la Agencia Tributaria o asesoramiento jurídico. El caso más frecuente se da en los arrendamientos.

En estos supuestos la Agencia tributaria requiere al arrendatario el ingreso de las rentas de arrendamiento en las arcas públicas como embargo de las deudas que tiene el arrendador con Hacienda.

Para la AEAT está claro, desde un primer momento, la persona o entidad que es deudora a la Hacienda Pública. Sin embargo, los destinatarios de los requerimientos no siempre lo entienden así.

La Administración tiene la obligación de informar y asistir a los obligados tributarios, por lo que debe redactar sus escritos con un lenguaje que no resulte incomprensible, que sea accesible y garantice la seguridad jurídica y permita el acatamiento de lo requerido.

Se ha recomendado que se adjunte a las diligencias de embargo de créditos una sencilla carta en la que se aclare que la persona que la recibe no es el titular de la deuda reclamada sino que se requiere su ayuda para solventar la deuda de una tercera persona, en el caso de que tenga créditos pendientes con la misma.

La AEAT ha aceptado la mencionada Recomendación y ha modificado estos modelos incluyendo una nota aclaratoria, en la que se indica que el destinatario mantiene relaciones comerciales con el deudor de la Hacienda pública y que el requerimiento se le remite para señalar las actuaciones a seguir respecto a los pagos pendientes con el deudor embargado.


Véase:

20/05/2016. Recomendación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre la redacción de las comunicaciones enviadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)


 

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