Redacción de las comunicaciones tributarias

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15014860


Texto

En relación con la queja de referencia, se ha recibido su escrito en el que señalan que, a la hora de redactar sus escritos, la Agencia se encuentra sometida a diversas exigencias establecidas por el ordenamiento jurídico, que no puede desconocer ni soslayar, y que, en ocasiones, pueden resultar difíciles de compaginar con el criterio general de sencillez, criterio que no puede suponer el desconocimiento del principio de seguridad jurídica.

Insisten en el esfuerzo que realizan para incrementar la claridad y precisión de todos sus documentos, así como para hacer más inteligibles los textos, mejorar la estructura de los contenidos y la claridad de las motivaciones, al mismo tiempo que dan cumplimiento a las exigencias legalmente establecidas.

Consideraciones

1. Si bien resaltan los esfuerzos realizados por la AEAT para mejorar la redacción de los escritos y su interés en conseguir la máxima claridad en los textos que se dirigen a los contribuyentes, no se han obtenido los resultados esperados. Las comunicaciones tienen un lenguaje poco claro y poco accesible, y así se pone de manifiesto en las numerosas quejas que se reciben en esta institución al respecto. De ello se desprende que el sistema de comunicación utilizado es de difícil comprensión para muchas personas.

Los ciudadanos no entienden el significado ni finalidad de las diligencias de embargo de créditos, tampoco comprenden las razones en las que se basan las liquidaciones tributarias ni los errores cometidos en las declaraciones presentadas. Destaca el caso de quejas de varios contribuyentes a quienes esa Agencia les ha comunicado la resolución expresa del procedimiento, indicando que no procede practicar liquidación provisional, que no entienden el significado de la notificación recibida ni las actuaciones que deben realizar.

2. Indican que no es posible la sustitución de los términos técnico-tributarios cuando tienen un significado legal concreto para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.

En ningún momento se plantea que no se utilicen conceptos técnicos, pero es necesario dar a conocer su contenido, si bien cualquier destinatario de una comunicación tributaria debería comprender su significado sin mucha dificultad. Si el lenguaje es oscuro los ciudadanos no sabrán cómo actuar y se verán obligados a buscar el asesoramiento de un profesional, lo que no parece razonable ni justo en una Administración que está al servicio de los ciudadanos.

Una de las actuaciones que desarrolla esta institución cotidianamente en materia tributaria consiste en explicar a las personas que se dirigen al Defensor del Pueblo el contenido de las comunicaciones de la Agencia.

3. La modernización tecnológica de la Administración permite, además, que la modificación de los modelos estandarizados que se utilizan, o la incorporación de cartas explicativas, pueda ser realizada sin coste alguno y de forma fácil.

4. Por lo que respecta a la motivación de las propuestas de liquidación y de las liquidaciones provisionales, así como de la resolución de los recursos de reposición, resulta imprescindible que los efectos del esfuerzo que esa Agencia realiza para reforzar dicha motivación sean visibles.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar medidas que garanticen que todas las comunicaciones tributarias sean comprensibles para sus destinatarios y garanticen su seguridad jurídica y su posibilidad de defensa, así como modificar los modelos existentes a este fin.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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