Menores extranjeros

Los menores extranjeros se encuentran con frecuencia atrapados entre dos normativas muy distintas: las que controlan los flujos migratorios y las que regulan las obligaciones de los Estados para la protección de los menores.

Las primeras se basan, en lo que a menores se refiere, en cuatro cuestiones fundamentales: la regulación de la entrada y permanencia de los extranjeros en España que tiene en cuenta la necesidad de mano de obra extranjera en un momento concreto; la entrada y residencia de los familiares del trabajador extranjero, que se hace depender de su condición de trabajador y del cumplimiento de estrictos requisitos; la regulación de las condiciones de entrada y residencia de menores extranjeros, que se vincula, en primer lugar, a la situación del adulto responsable que lo trajo a España o, para los nacidos en nuestro país, a la situación de regularidad documental de sus progenitores o tutores legales; y, por último, tan solo en un supuesto, la residencia de un menor extranjero no acompañado que se hace depender de su situación como menor tutelado por una Administración pública.

Las normas que regulan el sistema de protección de menores nacen de las obligaciones de la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño y se basan también en cuatro principios: el derecho a la no discriminación, el derecho a la vida y el desarrollo, el derecho a ser escuchado y la consideración primordial del interés superior del niño.

Hay varios procedimientos en los que hay que ser especialmente vigilantes para que no acabe primando la condición de extranjero, o la situación de irregularidad de sus progenitores, por encima de su condición de menores. El Defensor del Pueblo se esfuerza para que esto no ocurra en los procedimientos de determinación de la edad, el reconocimiento de la condición del menor como solicitante de protección internacional o su consideración como víctima de trata de seres humanos.


25/10/2016 Recordatorio formulado a la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Melilla, sobre la autorización de residencia de menores extranjeros no acompañados en el plazo  previsto.

28/09/2016 Recomendación formulada a la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Melilla, sobre la formación en protección internacional del personal que trabaja con menores extranjeros no acompañados. 

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