Formación en protección internacional del personal que trabaja con menores extranjeros no acompañados

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Bienestar Social. Ciudad Autónoma de Melilla

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16009786


Texto

Se ha recibido escrito de la Consejería de Presidencia y Salud Pública de esa Ciudad Autónoma, en respuesta al remitido por esta institución en el que se formulaban recomendaciones derivadas del Estudio El asilo en España. La Protección internacional y los recursos del sistema de acogida.

En el mismo se comunica que, tras el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2015, es esa Consejería de Bienestar la que ha asumido todas las competencias en materia de menores extranjeros no acompañados en Melilla.

Por ello, a continuación se reproduce el contenido del escrito remitido a la Consejería de Presidencia. Como podrá apreciar en el apartado denominado Decisión, la primera de las recomendaciones se refiere a menores extranjeros no acompañados.

Consideraciones

1. El número de solicitudes de protección internacional presentadas por menores extranjeros no acompañados en España es muy reducido. Se ha detectado la necesidad de mejorar la formación del personal que presta sus servicios en los centros de protección de menores a fin de que proporcionen información adecuada.

2. Se han detectado carencias en la coordinación entre las distintas administraciones con competencias en la acogida e integración de los solicitantes de protección internacional que afectan a cuestiones como la asistencia sanitaria o el acceso a ayudas públicas.

3. Se ha elaborado el Estudio El asilo en España. La Protección internacional y los recursos del sistema de acogida, que ha sido remitido a las Cortes Generales, cuya copia íntegra me complace enviarle.

Decisión

Formular, conforme a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Impartir instrucciones para que el personal que trata con menores extranjeros no acompañados explique de manera sencilla cuáles son los derechos del solicitante de asilo y los supuestos que ampara.

2. Arbitrar soluciones para que los solicitantes de protección internacional puedan percibir ayudas públicas. En ocasiones, estas personas no pueden cumplir los requisitos exigidos por las entidades financieras para abrir cuentas bancarias y la Administración impone la obligación de percepción de las ayudas a través de esas cuentas.

3. Impartir instrucciones a los servicios sanitarios para que los solicitantes de asilo puedan acudir a consultas con médicos especialistas, aunque sea fuera del período de vigencia de la tarjeta temporal y el procedimiento de asilo continúe en trámite.

A la espera de su respuesta sobre la aceptación o no de la recomendación número uno,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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