Defensor del Pueblo - Tu Queja - Mis dudas

Inicio > Tu queja > Mis dudas

TU QUEJA

Desde el Defensor del Pueblo trabajamos para facilitar el conocimiento y los servicios de nuestra Institución a través de nuestro Portal. Nuestros esfuerzos van destinados a que éste sea cada vez más accesible e intuitivo, con toda la información posible sobre esta Institución y con nuevos canales que faciliten al mayor número de ciudadanos el envío de su queja.

 

Si tienes alguna duda o sugerencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del correo electrónico y de los teléfonos que hemos puesto a tu disposición, o ayudarnos con tus comentarios desde la página  Opina de este portal.

 

Respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la presentación de quejas a través del Portal Web del Defensor del Pueblo.

Recuerda que la presentación de una queja no suspenderá en ningún caso los plazos previstos por las leyes para recurrir tanto en vía administrativa como jurisdiccional, ni la ejecución de la resolución o acto afectado. 

 

¿Quién puede presentar una queja?

Toda persona física (ciudadano) o jurídica (empresa, organización…) que invoque un interés legítimo sin que constituya un impedimento la nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, incapacidad legal, internamiento en un centro penitenciario o de reclusión, o cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una Administración o poder público.
 

 

¿Qué plazo hay para presentar una queja?

La queja ha de presentarse en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tengas conocimiento de los hechos objeto de la misma.

 

¿Cómo puedes hacer el seguimiento de tu queja?

El acuse de recibo con el número de expediente creado en la tramitación de tu queja y las demás comunicaciones del Defensor, se remitirán a la dirección de correo postal o electrónica que nos hayas facilitado.
 

No obstante, si quieres información puntual sobre el estado de tramitación de tu queja, puedes llamar también al número de teléfono: (+34) 91 432 79 00.

 

Visualización correcta del formulario

Si tu navegador es Internet Explorer, la funcionalidad óptima requiere la versión 8.

La configuración de pantalla adecuada para la visualización correcta es de 1024x768 píxeles. Si el cuerpo de letra que aparece en tu monitor es demasiado pequeño o desproporcionado, te recomendamos modifiques la configuración de tu navegador para ajustarlo adecuadamente.

 

¿Cómo debo rellenar el formulario de queja en la web? 

Para ayudarte a cumplimentar el formulario de queja dispones de un manual que te guiará paso a paso en proceso de queja y que puedes consultar siguiendo el siguiente enlace.

 

¿Qué es el servicio o la plataforma @firma? 

@firma es la solución tecnológica en la que se basa la implementación de la plataforma de validación y firma electrónica del Ministerio de Presidencia. La versión actual de @firma es la 5.0 y constituye una evolución a partir de la aportación de múltiples organismos públicos cooperantes.

Este servicio, además de determinar la validez de los certificados digitales, dispone de múltiples utilidades de valor añadido, entre las que se encuentran la generación y validación de firmas electrónicas en diversos formatos, auditoría de las transacciones y documentos firmados, sellado de tiempos o la compatibilidad con certificados digitales generados por diferentes prestadores de servicios de certificación.

El registro electrónico del Defensor del Pueblo accede a los servicios comunes de la plataforma @firma, a través de servicios Web y de la red SARA, para la validación de los certificados electrónicos, los datos en ellos consignados y la firma del formulario de envío de quejas así como sus ficheros anexos.

Más información en: www.dnielectronico.es/seccion_aapp/platform.html

 

¿Qué es un certificado electrónico?

Según dispone la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, un certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma (clave pública) a un firmante y confirma su identidad.

Tal documento identifica a una persona física o jurídica y a una clave pública que se le ha asignado para poder realizar procesos de firma y/o cifrado. Cada certificado está identificado por un número de serie único y tiene un período de validez que está incluido en el certificado.

 

¿Cómo puedo conseguir mi certificado?

Para conseguir un certificado de persona física o jurídica, se debe dirigir a una autoridad de certificación legalmente reconocida.

Le sugerimos que consulte el directorio del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre los prestadores de servicios de certificación de firma electrónica, lo puede realizar en el enlace: www11.mityc.es/prestadores/busquedaPrestadores.jsp

 

¿Qué es la clave pública y la clave privada?

La tecnología actual usa, mayoritariamente, en los procesos de firmado y cifrado, lo que se llama criptográfica asimétrica. Esto quiere decir que a cada usuario que quiera firmar y/o cifrar se le asignan dos claves una pública y otra privada.

Es conveniente saber, que la clave que aparece en el certificado electrónico es sólo la clave pública. La clave privada no aparece en el certificado, aunque dicha clave privada haya podido ser generada por la misma autoridad de certificación que expidió el certificado, y se corresponde sólo con la clave pública que aparece en el certificado. La autoridad de certificación no puede almacenar en ningún momento la clave privada. Así pues cada certificado tiene asociada una clave privada, pero ésta no aparece contenida en el certificado.

A veces por error, se piensa que la clave privada viene también en el certificado, sobre todo en el caso de que el certificado esté en tarjetas. En la tarjeta suele venir tanto el certificado como la clave privada, pero se tratan de ficheros electrónicos diferentes.

 

¿Qué es la firma electrónica?

Se suelen usar de forma indistinta los términos firma electrónica y firma digital.

Asimismo, existen diferentes definiciones de firma electrónica. En la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, se especifican tres tipos de firma electrónica:

  • Firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante
  • Firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
  • Firma electrónica reconocida es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
  • La firma digital no implica que el mensaje está cifrado, esto es, un mensaje firmado será legible en función de que está o no cifrado.

En el caso de firma electrónica avanzada y reconocida el proceso suele ser el siguiente: el firmante generará mediante una función, un "resumen" o huella digital del mensaje. Este resumen o huella digital será cifrado con su clave privada y el resultado de este proceso es lo que se denomina firma digital, que será enviada junto al mensaje original.

Cualquier receptor del mensaje podrá comprobar que el mensaje no fue modificado desde su creación porque podrá generar el mismo resumen o misma huella digital aplicando la misma función al mensaje. Además podrá comprobar su autoría, descifrando la firma digital con la clave pública del firmante lo que dará como resultado de nuevo el resumen o huella digital del mensaje.

El certificado electrónico y el Portal del Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo pone a disposición de los ciudadanos, a través de su portal, el acceso a determinados servicios telemáticos.

Para el uso de algunos de ellos se puede elegir la utilización de un certificado electrónico.

Aquellas transacciones que requieran del uso del certificado electrónico, mostrarán en pantalla una ventana con dicho certificado para que pueda aceptar y continuar con la operación que desea realizar y para lo cual debe permitir el acceso de lectura de la información contenida en el certificado. Asimismo, la presentación de una declaración o el envío de formularios requerirán que acepte por segunda vez el certificado para poder firmar el envío de datos de forma segura.

Para ello es necesario previamente obtener un certificado e instalarlo en su equipo o en algún dispositivo.

Sistemas de firma electrónica admitidos en el Portal del Defensor del Pueblo
En el portal del Defensor del Pueblo se admite el uso de los siguientes sistemas de firma electrónica:

  • DNI-e: Documento nacional de identidad electrónico, y
  • Todos los certificados digitales soportados por la plataforma @firma (conforme al estándar ITU-T X.509 v3 y emitidos por múltiples prestadores de servicios de certificación, todos los cuales se encuentran inscritos en el registro del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de autoridades de certificación, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica).

 

¿Cómo funciona el registro electrónico del Defensor del Pueblo?

El registro electrónico del Defensor del Pueblo permite la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

En estricta aplicación de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo que reconoce que podrá dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna. No constituirá impedimento para ello la nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una Administración o poder público. Por ello, el Defensor del Pueblo permite el uso de este registro electrónico sin la necesidad u obligatoriedad de que los ciudadanos tengan que identificarse con el número de DNI o con certificado digital.

 

Si el acceso al servicio de registro electrónico se realiza mediante la utilización de un certificado electrónico, se verificarán los datos consignados en dicho certificado mediante la plataforma @firma del Ministerio de Presidencia. En consecuencia, es conveniente consultar la información sobre el servicio @firma para asegurar la correcta compatibilidad de los certificados electrónicos y el software utilizado.

 

¿Qué es el recibo electrónico?

El registro electrónico emitirá automáticamente, por el mismo medio, un resguardo, con el siguiente contenido:

  1. El número o código individualizado que únicamente sirve a efectos de identificación de resguardo sobre la presentación realizada.
  2. La fecha y hora de presentación.
  3. La copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.
  4. En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación.

Una vez estudiado el contenido de la documentación que nos ha enviado, se le remitirá un escrito en el que se le indicará el número asignado a su expediente, que es el que deberá utilizar en el caso de que quiera dirigirse a la Institución para recabar o enviar más información sobre el mismo asunto.

Eduardo Dato 31 y Zurbano 42, 28010 Madrid, España | Teléfono: (+34) 91 432 79 00 | Fax: (+34) 91 308 11 58 | registro@defensordelpueblo.es
www.defensordelpueblo.es | Copyright 2010 Defensor del Pueblo | Información Legal

Sello de Inspección de Technosite WCAG-WAI Doble A