QUIÉN PUEDE QUEJARSE

Cualquier ciudadano, español o extranjero, independientemente de su edad o de su situación legal en España puede acudir al Defensor del Pueblo. Y además, puede hacerlo sin coste alguno, porque dirigirse al Defensor del Pueblo es gratuito.

Residir fuera de España o estar internado en un centro penitenciario o de reclusión tampoco son impedimentos para dirigirse al Defensor del Pueblo.

También puede presentar una queja una asociación o cualquier otra persona jurídica.

RECIBIMOS TU QUEJA

Con cada queja que recibimos se abre un expediente.

LA TRAMITAMOS

En un breve periodo de tiempo te respondemos si podemos ayudarte o si, por el contrario, el problema que nos has expuesto no entra dentro de nuestras competencias

ACTUAMOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN

Si de una queja se desprende una presunta irregularidad, intervenimos ante la administración competente para obtener información sobre el caso y proponer soluciones.

Se puede consultar su tramitación vía on line en la sección Consulta tu queja”. Su consulta te permite seguir los pasos y fechas de las actuaciones del Defensor, conocer la administración o el organismo del que se espera respuesta, y el sentido de la misma.

La persona o personas que se dirijan al Defensor del Pueblo encontrarán en esta web el modo de acceder, mediante su propia clave, a sus documentos desde cualquier lugar y en cualquier momento del día.

CÓMO TE PODEMOS AYUDAR:

Las quejas se pueden presentar de manera individual o colectiva, cuando los ciudadanos consideren que la actuación de una administración (central, autonómica o local) o empresa o servicio público, ha vulnerado sus derechos.

Los ciudadanos también pueden pedir al Defensor del Pueblo que interponga un recurso de inconstitucionalidad o de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Cuando no podemos investigar una queja por no tener competencias para ello, envía una carta al ciudadano explicándole los motivos. Siempre que es posible, le orienta sobre las vías a las que puede acudir.

No dejamos a nadie sin una respuesta y sin orientación.

El Defensor del Pueblo vigila cualquier vulneración de derechos y puede actuar de oficio, abriendo actuaciones o consultas sin esperar a que alguien se queje.

Aunque el Defensor del Pueblo no puede anular o modificar los actos ni las resoluciones de las administraciones públicas, en el caso de que concluya que se han vulnerado derechos fundamentales, su misión es convencer a la Administración, para que adopte medidas que permitan corregir la situación.

Las administraciones aceptan más del 82 % de las resoluciones del Defensor.

CUÁNDO NO TE PODEMOS AYUDAR

  • El Defensor del Pueblo no puede actuar si no ha existido intervención de las administraciones públicas.
  • Si se trata de conflictos entre particulares o con empresas privadas que no sean agentes de la Administración.
  • Si ha transcurrido más de un año desde el momento en que se haya tenido conocimiento de los hechos objeto de la queja.
  • Si se trata de quejas anónimas, si no se especifican los motivos concretos de la queja, si se aprecia mala fe o en aquellas cuya tramitación pueda acarrear perjuicios a legítimos derechos de terceros.
  • Si se plantea disconformidad con el contenido de una resolución judicial o si el caso está pendiente de resolución por los tribunales.

 

CÓMO TRABAJAMOS

Descripción del proceso de queja

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.