DERECHOS HUMANOS

Derechos humanos son aquellos inherentes a todas las personas sin discriminación por sus condiciones personales, sociales, económicas, etc. Así, la Constitución española de 1978 habla de la existencia de «derechos inviolables que son inherentes» a las personas (artículo 10, uno de los preceptos más importantes de la Constitución). Los derechos humanos se basan en la dignidad de la persona que, junto con el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, forma el fundamento del orden político y de la paz social que se ha dado España según su Constitución.

Entre los fundamentos de este orden político establecido constitucionalmente están estos derechos de la persona, que son derechos inviolables y se entienden como mínimo indispensable para reconocer la dignidad humana. Los derechos humanos aseguran un ámbito propio de autonomía y autodecisión, lo que equivale al reconocimiento de una esfera propia de cada individuo, en que no deben inmiscuirse instancias extrañas a él, y que deben ser respetados por los poderes del Estado.

Originalmente, algunos filósofos como John Locke, Jean-Jacques Rousseau o Thomas Paine sostuvieron que hay determinados derechos de la persona que no dependen de su reconocimiento en contratos o normas jurídicas, sino que son consustanciales a la misma naturaleza humana, y que, por tanto, son atribuibles de modo universal a todos. La ulterior inclusión de estos derechos de la persona en los textos constitucionales tuvo una consecuencia inmediata: la transformación de unos principios filosóficos en mandatos jurídicos, esto es, la conversión de los derechos humanos en derechos fundamentales.

Los derechos fundamentales forman un conjunto básico, a lo que han de ajustarse siempre las relaciones entre personas o entre grupos de personas, y entre estas y los poderes públicos. No puede haber una vida digna sin derechos básicos, los que los ciudadanos consideramos inherentes a la común condición de seres humanos.

Hay que señalar que la propia noción de derechos fundamentales se usa en un doble sentido: en un sentido amplio, y menos preciso técnicamente, se refiere a todos los derechos que están recogidos en el Título I de la Constitución; en un sentido más estricto, y más preciso jurídicamente, esta denominación se reserva para algunos derechos constitucionales que la norma fundamental considera el núcleo central del estatus jurídico del individuo, y que están incluidos en una determinada sección del Título I, denominada «de los derechos fundamentales y de la libertades públicas».

Los derechos humanos o los derechos fundamentales son universales, incompatibles con la superioridad de una persona, un pueblo, un grupo o una clase social. Su reconocimiento no depende de factores como la raza, el sexo, la religión, la opinión, la nacionalidad o cualquier otra condición, circunstancia personal o social. Como inherentes a la persona, son irrevocables, no negociables (no pueden «venderse») ni renunciables. Legalmente se reconocen en el Título I de la Constitución, pero también en tratados internacionales y en las constituciones de los demás estados.

Los derechos fundamentales no serían efectivos si no hubiera garantías. Por eso, la Constitución y las leyes disponen todo un sistema de controles que permite prever, evitar o rectificar los casos y situaciones en que un derecho se ve en riesgo o pérdida.

La primera garantía es la llamada reserva de ley: solo por ley puede regularse el ejercicio de los derechos y libertades, ley que, además y en todo caso, debe respetar su contenido esencial. Otras garantías especiales son la tutela judicial, incluso en el caso de algunos derechos de carácter preferente y sumaria, así como el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

El Defensor del Pueblo se configura como una garantía institucional de los derechos constitucionales. El Defensor del Pueblo es un alto comisionado de las Cortes Generales, es decir que recibe de estas un encargo y es designado por ellas para proteger y defender los derechos de los ciudadanos reconocidos en el texto constitucional (artículo 54 de la Constitución).

Entre sus funciones destaca la de supervisar la actividad de todas las administraciones públicas (ministerios, consejerías de las comunidades autónomas, ayuntamientos, etc.). Su supervisión alcanza también la actividad de las empresas públicas y de los agentes o colaboradores de las administraciones cuando realizan fines o servicios públicos.

En 1981 las Cortes Generales aprobaron la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y la institución comenzó su actividad el 28 de diciembre de 1982, tras ser elegido su primer titular.

Cualquier ciudadano español o extranjero, persona física o jurídica, sea cual fuere su edad o situación legal en España, puede acudir al Defensor del Pueblo, individual o colectivamente, presentando una queja si considera que las administraciones públicas españolas han vulnerado los derechos reconocidos en la Constitución.

Además de presentar sus quejas, los ciudadanos pueden solicitar al Defensor del Pueblo que interponga un recurso de inconstitucionalidad o un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en los casos y con los requisitos previstos por la ley.

Si al Defensor del Pueblo no le compete la investigación de una queja, comunica al ciudadano por carta el motivo o las causas, aunque siempre que es posible intenta orientarle sobre las vías alternativas a las que puede acudir.

Una vez admitida a trámite la queja, el Defensor del Pueblo se pone en contacto con la Administración involucrada para obtener información sobre el caso. Durante todo el proceso mantiene informado al ciudadano acerca de la investigación y de las respuestas recibidas de la Administración. Finalizada la investigación, comunica al interesado las conclusiones.

El Defensor del Pueblo no puede modificar o anular los actos y las resoluciones de las administraciones públicas, tampoco puede darles órdenes, pero si concluye que se han vulnerado los derechos constitucionales, entonces puede sugerir o recomendar a cualquier Administración que tome medidas para paliar o corregir la situación. Si como consecuencia de sus investigaciones el Defensor del Pueblo se convence de que la aplicación rigurosa de una norma puede conducir a situaciones injustas, entonces puede pedir la modificación de la norma.

El Defensor del Pueblo no puede intervenir si un juez o tribunal está ya juzgando o ha juzgado la cuestión planteada en una queja. La causa de esta limitación es el respeto al Poder Judicial, puesto que una vez sometido un asunto a su control le corresponde en exclusiva juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Asimismo, la discrepancia con las resoluciones judiciales debe plantearse ante los propios juzgados y tribunales por las vías previstas en las leyes procesales, sin que quepa tampoco en este caso la intervención del Defensor del Pueblo.

Por otra parte, el Defensor del Pueblo también puede actuar de oficio, es decir sin necesidad de queja ciudadana previa. Todos los años elabora un informe sobre su actividad que ha de presentar a las Cortes Generales, así como informes monográficos sobre cuestiones concretas relativas al ejercicio de los derechos constitucionales. En otros apartados de la web (“Quiénes somos” – “Sus competencias”) hay descripciones más completas de sus funciones.

Independencia

El puesto de Defensor del Pueblo, con el fin de garantizar su independencia, es incompatible con todo mandato representativo; con todo cargo político o actividad política; con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración pública; con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal; y con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral. Asimismo goza, de las siguientes prerrogativas:

  • no está sujeto a mandato imperativo alguno, ni recibe instrucciones de ninguna autoridad y ejerce sus funciones con autonomía y según su criterio
  • goza de inviolabilidad, sin que pueda ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo
  • es nombrado por las Cortes Generales para un período de cinco años, sin que pueda ser cesado en su cargo salvo por renuncia, por expiración del plazo de su nombramiento, por muerte o incapacidad sobrevenida, por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo o por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso

El Defensor del Pueblo, además del alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos constitucionales, es también oficialmente en España la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH).

Las instituciones nacionales de derechos humanos son órganos cuya finalidad es proteger y promover estos derechos en un país determinado. Han de cumplir las normas establecidas por los llamados Principios de París y han de ser reconocidas por las Naciones Unidas como tales INDH.

Los Principios de París se contienen en un documento definido en la capital francesa en octubre de 1991, fueron adoptados por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas en 1992 y por su Asamblea General en 1993. Consisten en las exigencias generales de las INDH, es decir exigencias sobre su competencia y responsabilidades, sobre su composición y garantías de independencia y de pluralismo y sobre los métodos de funcionamiento, con otros principios adicionales.

Para la acreditación ante Naciones Unidas de que un organismo nacional queda designado como INDH ha de cumplir los Principios de París.

El Defensor del Pueblo de España tiene reconocido por Naciones Unidas el carácter de Institución Nacional de Derechos Humanos.

Acerca de las instituciones nacionales de derechos humanos y los Principios de París se pueden consultar las siguientes direcciones web:

 

El Protocolo Facultativo de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes entró en vigor el 22 de junio de 2006 y tiene por objeto la prevención de la tortura mediante el establecimiento de un sistema de visitas periódicas a los lugares de privación de libertad, a cargo de un órgano internacional (el Subcomité para la Prevención de la Tortura, con sede en Ginebra) y de mecanismos nacionales de prevención de la tortura.

Tras la suscripción por el Estado español del citado Protocolo Facultativo, las Cortes Generales decidieron, a finales de 2009, atribuir la condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) de España al Defensor del Pueblo, a través de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que introduce una disposición final única en la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo. Esta institución ya había desarrollado desde el inicio de sus actividades de defensa y protección de los Derechos Fundamentales labores de prevención de la tortura.

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de España, como órgano independiente, lleva a cabo un sistema de visitas periódicas a los lugares en que se encuentran personas privadas de libertad con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Competencias

Dentro de las amplias competencias para la defensa y protección de los derechos fundamentales que ejerce el Defensor del Pueblo, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura tiene como misión fundamental velar por el cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 17 de la Constitución española.

Para el ejercicio de esta función, el MNP realiza visitas preventivas a centros de privación de libertad dependientes de las distintas Administraciones Públicas españolas. La finalidad de estas inspecciones es verificar que los poderes públicos españoles y el personal a su servicio actúan conforme a los criterios exigidos por la normativa española e internacionalmente aceptados para este tipo de establecimientos, a los efectos de que no se den las condiciones que puedan facilitar malos tratos o prácticas de torturas en estas dependencias.

Las inspecciones se pueden realizar a:

  • centros penitenciarios
  • comisarías del Cuerpo Nacional de Policía
  • cuarteles de la Guardia Civil
  • comisarías de Policías Autonómicas
  • dependencias de la policía local
  • establecimientos militares: acuartelamientos, bases navales, bases aéreas, centros militares de formación, hospitales, etc.
  • depósitos municipales de detenidos
  • depósitos judiciales de detenidos
  • centros de internamiento de menores
  • centros de internamiento de extranjeros
  • centros de control fronterizo con instalaciones policiales en aeropuertos, puertos, fronteras terrestres
  • centros hospitalarios (unidad de custodia)
  • hospitales psiquiátricos
  • centros geriátricos
  • naves donde permanecen confinados polizones
  • transportes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para traslados de personas privadas de libertad
  • cualquier otro que pudiera reunir las condiciones que establece el Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

En el ejercicio de esta función preventiva, el Defensor del Pueblo, a través del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, podrá recabar además de las autoridades españolas todos aquellos documentos e informes que considere necesarios y estas deberán prestarle toda la colaboración que se les requiera.

Funciones
La actuación preventiva del Mecanismo Nacional de Prevención consiste, esencialmente, en:

  • realización de inspecciones regulares, no anunciadas, a centros de privación de libertad de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 19 a) del Protocolo Facultativo;
  • realización de actas de inspección e informes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Protocolo Facultativo;
  • realización de recomendaciones a las Autoridades de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 b) del Protocolo Facultativo;
  • realización de propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los proyectos de ley en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 c) del Protocolo Facultativo

El MNP recoge anualmente su actividad en un informe que presenta ante las Cortes Generales y ante el Subcomité para la Prevención de la Tortura de Naciones Unidas, con sede en Ginebra.

Consulta las actuaciones del MNP, sus recomendaciones a la Administración y sus informes anuales.

En el año 2002, dentro del marco de colaboración en materia de promoción y estudio de los derechos humanos, el Defensor del Pueblo y la Universidad de Alcalá de Henares (Madrid), con el apoyo del rey, instituyeron el Premio de Derechos Humanos Rey de España, que se otorga con periodicidad bienal, dispone de una dotación económica actualmente fijada en 25.000 € y una medalla creada para este galardón.

El objeto del premio es servir de reconocimiento y estímulo a las entidades de naturaleza pública o privada que en España, Portugal y demás países de Iberoamérica se distingan por su trabajo en la defensa y promoción de los derechos humanos y de los valores democráticos, o que impulsen la investigación y la puesta en práctica de programas de actuación dirigidos a promover estos valores.

Se han celebrado ocho ediciones del Premio de Derechos Humanos Rey de España, en años alternos de 2004 a 2018. Las organizaciones galardonadas han sido la entidad brasileña Pastoral da Criança (2004); la Fundación Myrna Mack de Guatemala (2006); la asociación sin ánimo de lucro, con sede en Perú, Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) (2008); la organización no gubernamental «Un techo para mi País», que tiene su oficina principal en Santiago de Chile (2010); la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos «Todos los Derechos para Todas y Todos» (Red TDT), de México (2012), la congregación de religiosas Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad (2014); la Patrulla Aérea Civil Colombiana (PAC) (2016) y, en 2018, otorgado el premio en 2019, la Asociación Colaboración y Esfuerzo (ACOES), ONG hondureña que desarrolla proyectos para personas desfavorecidas o en riesgo de exclusión.

La entrega del premio se realiza por el rey, en un acto que se celebra en el paraninfo de la Universidad de Alcalá, con la participación de los titulares de las dos instituciones promotoras y patrocinadoras de este galardón y la asistencia de los miembros del jurado, de representantes de las instituciones del Estado, Defensores del Pueblo iberoamericanos y comisionados parlamentarios para la defensa de los derechos humanos de las Comunidades Autónomas, embajadores de los países de Iberoamérica y representantes del mundo académico y de la sociedad civil, entre otras personalidades.

Las bases de ese premio y los premiados en las distintas ediciones se pueden consultar en:

Premio de Derechos Humanos, Rey de España

El Preámbulo de la Constitución española se inicia con las siguientes declaraciones:

El deseo de la Nación española de establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran.

La proclamación de la voluntad de garantizar la convivencia democrática y de las leyes conforme a un orden económico y social justo; de proteger a los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas, tradiciones, lenguas e instituciones; de promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar una digna calidad de vida; y de establecer una sociedad democrática avanzada.

España está constituida como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (artículo 1º de la Constitución).

Además de los anteriores, otro pilar del sistema de derechos está en los mandatos del artículo 9º de la Constitución:

Sujeción general de todos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Tres mandatos especiales a los poderes públicos:

  • de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas;
  • de remover los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud de la libertad y la igualdad;
  • de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Un último pilar se encuentra en el nuclear artículo 10, ya en el Título I, De los derechos y deberes fundamentales.

De la estructura de este título se deduce que los derechos fundamentales están clasificados en varias categorías:

  • Capítulo primero. De los españoles y los extranjeros (artículos 11 a 13)
  • Capítulo segundo. Derechos y libertades:
    • Artículo 14. Igualdad ante la ley
    • Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (artículos 15 a 29)
    • Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos (artículos 30 a 38)
  • Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica (artículos 39 a 52)
  • Capítulo cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (artículos 53 y 54)
  • Capítulo quinto. De la suspensión de los derechos y libertades (artículo 55): solo en situaciones excepcionales, por declaración del estado de excepción o de sitio (guerra).

En cuanto a las garantías, tenemos primero que el artículo 53 distingue:

  • Los derechos con tutela especial: solo la igualdad y los reconocidos en la sección primera del capítulo segundo, bien ante los tribunales ordinarios por un procedimiento preferente y sumario, bien eventualmente mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional; esta tutela especial es aplicable también a la objeción de conciencia (artículo 30). Además, estos derechos solo pueden ser desarrollados por ley orgánica.
  • Todos los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo: vinculan a todos los poderes públicos; puede regularse su ejercicio solo por ley, que en todo caso debe respetar su contenido esencial, en otro caso la ley podrá ser anulada por el Tribunal Constitucional.
  • Los derechos del capítulo tercero: solo pueden ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que disponen las leyes que los desarrollan.

Otra garantía principal, no judicial, es la del artículo 54: el Defensor del Pueblo, regulado por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

En España, las normas sobre derechos fundamentales y libertades deben interpretarse de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales ratificados por nuestro país (artículo 10 de la Constitución).

La Declaración Universal es un hito en la historia de los derechos humanos. Fue elaborada por representantes de todas las regiones del mundo, y fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948. Expresa un ideal común para todos los pueblos y naciones. La declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en todo el mundo.

España ha ratificado muchos tratados internacionales sobre derechos humanos. Algunos de los más importantes son los siguientes:

  1. Generales
  2. Especiales:

Casi en paralelo con los tratados internacionales sobre derechos humanos, es posible establecer cuáles son las instituciones y organismos internacionales que atienden estos asuntos, bien para vigilar el cumplimiento, bien para elaborar informaciones, bien incluso para juzgar infracciones e incluso delitos.

La Corte Penal Internacional fue creada a iniciativa de Naciones Unidas en julio de 1998 (Estatuto de Roma) y empezó a funcionar en julio de 2002. Se considera el primer tribunal internacional permanente, juzga a los responsables de crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra.

Hay otros organismos importantes, además de la Corte Penal Internacional. En el ámbito de Naciones Unidas se encuentran principalmente el Consejo de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (Ginebra, Suiza).

Hay otros organismos especializados en el ámbito del Consejo de Europa, el órgano más importante es también de carácter judicial: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo, Francia). De gran relevancia práctica, este Tribunal garantiza el cumplimiento por los Estados de las obligaciones derivadas del Convenio de Roma de 1950.

Fue creado en 1959 y actúa también por demandas que presenten los ciudadanos o personas bajo la jurisdicción de un Estado firmante del Convenio. España aceptó la competencia del Tribunal en 1979.

Los organismos son muy numerosos. Los más importantes, además de la Corte Penal Internacional, son descritos a continuación: