El Defensor reclama a la Comunidad de Madrid mejoras en la primera acogida de los menores del Centro de Hortaleza

25/09/2018

El Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, trasladó el pasado mes de junio al Gobierno de la Comunidad de Madrid la necesidad de mejorar la primera acogida de los menores del Centro de Hortaleza.

Desde hace más de dos años la Institución mantiene abiertas diversas actuaciones sobre este centro. Así, técnicos de la Institución lo visitaron en mayo de 2016 y en la actualidad han realizado una nueva visita.

El Defensor ha constatado tras sus actuaciones que la sobreocupación del centro es frecuente y constante, sin que se tengan previstos mecanismos adecuados y rápidos de respuesta en condiciones dignas. Para el Defensor, la saturación de los recursos materiales y la falta de personal pueden estar en la base de algunos conflictos que se producen y explican las demoras en la necesaria valoración individual previa.

En este sentido, ya en junio la Institución pidió a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid información sobre las medidas previstas para evitar la sobreocupación del centro; la proporción de menores de nacionalidad española y extranjera; el número de menores que permanece más de un mes en el centro, indicando esos datos respecto de los menores extranjeros; las limitaciones a las salidas y entradas en caso de conflictos; el acceso a la educación en esta fase; el número de menores que acuden al Centro de Atención a las Adicciones de la zona mientras dura la primera acogida, y la ratio de menores por educador.

Además señaló a la citada Consejería que “la fase de ingreso y valoración en este centro no consigue sus objetivos y no protege bien los derechos de los menores ni resulta adecuada”, ya que su duración es “excesiva” y la escasez de recursos no permite dar una atención individualizada y específica.

En opinión de la Institución, la primera acogida debe atender las necesidades básicas, psicosociales y específicas de todos los menores con alojamiento adecuado y con atención individualizada y adaptada a su perfil, y debe ser ofrecida por profesionales competentes, que tengan la formación y cualificación necesarias.

Por este motivo, el Defensor considera preciso “replantearse cómo se está realizando la primera acogida de los menores y singularmente la de los menores extranjeros no acompañados, con el fin de darles la atención que necesitan, incluida la sociosanitaria, la educativa y de ocio, hasta que sean derivados a recursos más estables”. Así, ha instado al Gobierno regional a crear nuevas plazas, medidas y programas para esa primera fase y para la organización del centro.

Asimismo, destaca que estos niños y niñas deberían pasar el menor tiempo posible en primera acogida y que la evaluación de las necesidades específicas de protección de cada uno durante este tiempo se debe realizar de manera personalizada, lo que incluye su derecho a ser escuchado en un tiempo razonable que no debe demorarse durante varios meses. Ello obliga, a juicio del Defensor, a contar con medios humanos y materiales suficientes que permitan realizar esta evaluación.

En su opinión, el centro de primera acogida debe tener preparados programas de atención y respuesta para el tiempo que dure la evaluación y deben adaptarse a las características y a los perfiles de los niños y niñas atendidos con más frecuencia. Dichos programas deben incluir actividades educativas y de ocio que mantengan ocupados a los menores y contribuyan a evitar conflictos, abandonos del centro y lograr que inicien, en caso necesario, su rehabilitación por consumo de disolvente u otras drogas.

El Defensor del Pueblo recuerda que la Ley de Protección del Menor obliga a la administración autonómica a regular el régimen de funcionamiento de los centros de acogimiento residencial (incluidos los de primera acogida) prestando especial atención a la seguridad, sanidad, accesibilidad para personas con discapacidad, número, ratio y cualificación profesional del personal, proyecto educativo, participación de los menores en su funcionamiento interno y demás condiciones que aseguren sus derechos.


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