Acceso a una información solicitada.

SUGERENCIA:

Conceder el acceso a la información solicitada, disociando los datos de carácter personal.

Fecha: 19/09/2019
Administración: Ayuntamiento de Cuenca
Respuesta: En trámite
Queja número: 19007749

 


Acceso a una información solicitada.

Se ha recibió escrito de ese  Ayuntamiento (salida nº …../2019), que remite informe jurídico de su Secretaría general, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

El escrito presentado por ese Ayuntamiento no aporta información sobre el fondo del asunto, a pesar de lo cual pueden formularse las consideraciones que se emiten a continuación.

1. El fondo de la cuestión es si es correcta o no la negativa de ese Ayuntamiento de entregar a la recurrente el proyecto presentado por la empresa adjudicataria. Se escuda ese Ayuntamiento en que el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual no permite la entrega de la copia de la obra de un autor sin su permiso, excepto para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos. Lo que no sería el caso.

2. Parte ese Ayuntamiento de que el proyecto en cuestión se enmarca dentro del concepto de propiedad intelectual que contiene la Ley, ya que el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual así lo permite, puesto que tiene carácter abierto, al incluir la expresión “entre ellas” en la enumeración que allí se expone. Sin embargo, esta afirmación es discutible, ya que el mismo artículo se refiere a “las creaciones originales literarias, artísticas o científicas”, siendo más que discutible que el tipo de proyecto de que se trata en el caso presente pueda ser calificado de creación.

3. En opinión de esta institución, ha de traerse a colación en este caso lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en concreto en su apartado 4, según el cual cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.

En este sentido, la propia Ley establece, en el caso de que se haya denegado el acceso a la información porque el tercero en cuestión lo ha denegado a su vez, que si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.

De forma que, a sensu contrario, se entiende que para tener acceso a la información citada es necesario acudir a la jurisdicción contencioso- administrativa, en casos como el que nos ocupa de oposición de un tercero.

4. No obstante lo anterior, también es cierto que los artículos 15 y 16 de la citada Ley de Transparencia permiten el acceso parcial a la información solicitada, disociando los datos de carácter personal u omitiendo parte de la información, solución ésta que podría evitar a la interesada el tener que acudir a los tribunales de justicia para conocer el proyecto en cuestión.

Decisión

Por ello, se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la ley Orgánica del Defensor del Pueblo, la siguiente

SUGERENCIA

Conceder el acceso a la información solicitada, disociando los datos de carácter personal.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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