Acceso a la justicia gratuita para las asociaciones de defensa medioambiental.

RECOMENDACION:

Crear un grupo de trabajo entre los Ministerios de Transición Ecológica y Justicia en el que se valore la aplicación de la normativa vigente en materia de acceso a la justicia gratuita, para analizar las dificultades que plantea dicho acceso para las asociaciones de defensa medioambiental y proponer una búsqueda de soluciones a las mismas.

Fecha: 17/01/2019
Administración: Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica
Respuesta: Aceptada
Queja número: 16007426

 


Acceso a la justicia gratuita para las asociaciones de defensa medioambiental.

Se acusa recibo de su escrito (s/ref.: Registro de salida nº …..) sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. En el informe remitido se expresa que ese departamento, puesto en contacto  con el Ministerio de Justicia, se remite al criterio mantenido en el escrito que este último envió a esta institución con fecha 21 de julio de 2017.

2. Pues bien, precisamente la posición mantenida por el Ministerio de Justicia en ese momento fue lo que motivó que el Defensor del Pueblo se dirigiera a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente con fecha 21 de septiembre de 2017, poniendo de relieve la necesidad de abordar la problemática de la asistencia jurídica gratuita de las asociaciones de defensa medioambiental.

3. Por tanto, sorprende la escueta respuesta de ese departamento en la actualidad, más de un año después,  cuando con fecha 4 de junio de 2018 se recibió de ese ministerio un completo y exhaustivo informe en el que se reconocía que existía un claro conflicto entre las disposiciones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, de trasposición del Convenio de Aarhus y la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita.

4. Así, se decía que el origen del problema se encuentra en las posibles interpretaciones contrarias que se puedan hacer al espíritu de la Ley 27/2006 y del propio Convenio de Aarhus, pues a la hora de otorgar el beneficio de justicia gratuita, además de los tres requisitos recogidos en la Ley 27/2006 (protección del medio ambiente, antigüedad de dos años y ámbito territorial afectado) se exige en ocasiones a las ONGs ambientales estar constituidas como asociaciones de utilidad pública de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita.

5. Esta cuestión, por tanto, se entiende que podría ser un obstáculo para las pequeñas ONGs que no disponen de recursos suficientes para constituirse como asociaciones de utilidad pública.

6. No obstante, ese departamento manifestaba que lo anterior había que entenderlo en el contexto del reconocimiento que el propio Convenio de Aarhus hacía de este derecho, pues no impone la obligación de adoptar un régimen de asistencia jurídica gratuita sino que establece que «cada parte… contemplará el establecimiento de mecanismos de asistencia apropiados encaminados a eliminar o reducir los obstáculos financieros o de otro tipo que obstaculicen el acceso a la justicia».

7. Sin que corresponda a esta institución definir el criterio que deba aplicarse en esta materia, se ha podido constatar la contradicción actualmente existente en la normativa, tal y como ya se reconoció por ese departamento en su momento,. Por tanto, se estima que deben establecerse los necesarios mecanismos de coordinación entre los diferentes organismos competentes para valorar la situación de estas asociaciones de defensa ambiental y las dificultades que tienen de acceso a la justicia gratuita.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Crear un grupo de trabajo entre los Ministerios de Transición Ecológica y Justicia en el que se valore la aplicación de la normativa vigente en materia de acceso a la justicia gratuita, para analizar las dificultades que plantea dicho acceso para las asociaciones de defensa medioambiental y proponer una búsqueda de soluciones a las mismas.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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