Principios de eficacia, economía y celeridad en la actuación administrativa.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 18/06/2020
Administración: Ayuntamiento de Oviedo (Asturias)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19023726

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todo los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 18/06/2020
Administración: Ayuntamiento de Oviedo (Asturias)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19023726

 


Principios de eficacia, economía y celeridad en la actuación administrativa.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las solicitudes de particular interesado dirigidas a las administraciones son una de las formas posibles de inicio de procedimiento administrativo, en este caso, la solicitud de licencia de obras para subsanar deficiencias constructivas en los inmuebles, por estar los actos de uso del suelo y edificación sujetos a previa licencia urbanística municipal. Al cumplimiento de esa obligación de los ciudadanos de solicitar previa licencia, se corresponde la obligación municipal de dar resolución expresa a dicha solicitud en los plazos que la propia ley tiene establecidos para cada procedimiento en concreto. Esta obligación municipal de resolver expresamente sobre las solicitudes dirigidas al Ayuntamiento viene establecida como ya se ha dicho en el artículo 21 de la vigente Ley 39/2015.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 571 del Reglamento de ordenación del territorio y urbanismo aprobado por Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, las solicitudes de licencia se tramitarán y resolverán a través del procedimiento establecido en las normas reguladoras del régimen local (art. 229.1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en adelante TROTU), teniendo en cuenta las reglas establecidas en la legislación de procedimiento administrativo y en la normativa territorial y urbanística.

Es importante referir que en defecto de regulación autonómica en la materia, como es el caso, la duración máxima del procedimiento para resolver y notificar las solicitudes de licencia es de tres meses con base al artículo 21.3 de la Ley 39/2015. Y en los procedimientos iniciados a instancia de parte el plazo comienza a computar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, lo que se produjo en este caso el 29 de noviembre de 2018.

2. Por ello, ha de repararse en el notable retraso en que ha incurrido esa Administración municipal en este supuesto pues trascurrió casi un año desde que se presentase la solicitud de licencia en noviembre de 2018 hasta que la documentación fue informada por los servicios técnicos municipales por primera vez. Pero es que además, la Comunidad de propietarios atendió el 31 de octubre de 2019 el último de los requerimientos de subsanación que le remitió ese Ayuntamiento y transcurridos más de siete meses y a pesar de los retrasos acaecidos en el presente procedimiento, ni siquiera esa documentación ha sido informada por los servicios técnicos municipales.

Todo indica que el retraso no es imputable al particular sino a esa Administración municipal, ya que la Comunidad de propietarios siempre ha atendido con prontitud los requerimientos que se le han remitido. De hecho, como se ha dicho se presenta por primera vez solicitud de licencia en noviembre de 2018 y no es hasta el septiembre de 2019 cuando se efectúa requerimiento de subsanación y mejora de documentación. Se recuerda que el artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que cuando la solicitud de iniciación –del procedimiento- no reuniera los requisitos señalados, como era el caso, se requerirá al interesado a que subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva en el plazo de diez días (no de 11 meses como ha ocurrido en este supuesto), con la indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

3. Por tanto, es evidente que esa Entidad local no ha acomodado su actuación a los principios de eficacia y celeridad (artículo 103 de la Constitución). Ha incurrido en dilaciones indebidas y no justificadas y además no ha informado de las razones de semejante retraso. En suma, se trata a juicio de esta institución de un relato expresivo de un funcionamiento anormal de los servicios públicos. El principio de celeridad impone a la Administración su impulso de oficio por el titular de la unidad administrativa encargada, que debe adoptar las medidas necesarias para evitar toda anormalidad o retraso.

Esta institución comprende que los medios personales con que cuentan las administraciones públicas son limitados y frecuentemente muy escasos para poder atender todas las necesidades vecinales. Sin embargo ha de tenerse en cuenta que el retraso en que se está incurriendo para resolver la solicitud de licencia planteada por la comunidad de propietarios autora de la queja, está provocando serios perjuicios. Aunque esta institución comprende la dificultad que entraña gestionar un gran volumen de solicitudes, sin embargo, considera que han de adoptarse todas las medidas necesarias para habilitar los medios personales y materiales de forma que cesen estos graves retrasos y pueda cumplirse con el despacho adecuado y en plazo.

Como se ha dicho los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y deben adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (artículo 20 de la Ley 39/2015). El incumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable (artículo 21.6 de la Ley 39/2015).

Por ello todo ello, ese Ayuntamiento ha de adoptar todas las medidas necesarias para poder resolver la solicitud de licencia planteada por la Comunidad de propietarios ….., ..-.. y ……, .., en un sentido u otro, a la mayor brevedad.

4. Asimismo, se recuerda que a tenor de la normativa sobre responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, de persistir el retraso en la tramitación de este expediente, es posible que deba responder de los perjuicios causados a la referida Comunidad de propietarios. Por ello, se informará a la interesada de que para reclamar una indemnización por los perjuicios que el retraso en la tramitación de su solicitud de licencia le está causando, debe presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial ante ese Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Por otro lado, esta institución en su anterior comunicación solicitaba a esa Alcaldía información sobre una segunda cuestión, en este caso planteada el 7 de mayo de 2012 también por la Sra. (…..) en representación de la Comunidad de propietarios ….., ..-… Aludía la interesada a la existencia de una plaza de titularidad pública pavimentada con hormigón impreso que se estaba agrietando y levantando, movimiento que provocaba que paulatinamente las aceras de la comunidad se fueran rompiendo y en la actualidad están destrozadas. Solicitaba en su escrito de mayo de 2012 que se llevasen a cabo las obras necesarias para reparar estos desperfectos dado el evidente peligro de que alguien pudiera sufrir un accidente. Hasta la fecha su solicitud no ha merecido respuesta y tampoco se han adoptado medidas para dar una solución a este problema. El Defensor del Pueblo solicitó a ese Ayuntamiento que indicase las medidas que tuviera previsto adoptar a fin de atender las reclamaciones presentadas hace más de siete años por esta Comunidad de propietarios para que se efectúen en la plaza de titularidad pública, los trabajos de reparación necesarios y solucionar el problema.

Nada se informa al respecto, por lo que ha de reiterarse dicha petición. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a los municipios una amplia capacidad genérica de actuación para promover actividades y prestar los servicios públicos que afecten no solo a las necesidades, sino también a las aspiraciones de la comunidad vecinal. De este amplio abanico de competencias, esa ley selecciona determinados servicios que, por su naturaleza básica y elemental, deben ser atendidos con carácter obligatorio por los municipios como lo es la pavimentación de vías públicas.

6. Finalmente se recuerda que el Defensor del Pueblo tiene el deber de velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados (artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril).

Decisión

1ª   Confiando en que se tengan en cuenta estas observaciones, se solicita a esa Alcaldía que mantenga informada a esta institución de los avances que se produzcan en la tramitación de la solicitud de licencia presentada por la Comunidad de propietarios ….., ..-.. y ….., .. y remita copia de la a resolución que se dicte. Asimismo, deberá indicar las medidas que tenga previsto adoptar a fin de atender las reclamaciones presentadas por la Comunidad de propietarios ….. ..-.. para que se efectúen en la plaza de titularidad pública, los trabajos de reparación necesarios.

2ª.  Procede SUSPENDER las actuaciones por el tiempo necesario para que se dicte la resolución de la solicitud de licencia. Si transcurrido un plazo razonable no se recibe comunicación de ese Ayuntamiento, esta institución volverá a dirigirse a esa Entidad local con el fin de conocer los trámites pendientes y la fecha prevista para su resolución

3ª.  Por último, y a fin de que ese Ayuntamiento lo tenga en cuenta en el futuro, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formulan los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todo los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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