Acreditación de la identidad en las solicitudes de empadronamiento.

SUGERENCIA:

1) No requerir la presentación del permiso de residencia a quienes solicitan empadronarse sino uno de los documentos previstos en las normas que regulan esta materia para acreditar su identidad.

Fecha: 05/04/2019
Administración: Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18013387-01

 

SUGERENCIA:

2) Ayudar y colaborar con los solicitantes de empadronamiento para que cumplan con su obligación, y con su derecho, de figurar en el Padrón si residen en el municipio de Ceuta.

Fecha: 05/04/2019
Administración: Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18013387-01

 

SUGERENCIA:

3) Tramitar el alta de oficio por omisión en el Padrón del interesado ya que ha vivido en ese municipio desde que nació en 1963 y ya figuró empadronado en esa Ciudad Autónoma.

Fecha: 05/04/2019
Administración: Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18013387-01

 


Acreditación de la identidad en las solicitudes de empadronamiento.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1ª.- Los empleados públicos tienen la obligación de facilitar a quienes tienen capacidad de obrar ante las administraciones públicas “el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones” (artículo 13 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Del mismo modo, entre los principios que inspiran la conducta de los funcionarios está el de informar a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones (artículo 54.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).

Pues bien, el artículo 15.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, dispone que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente”.

En cumplimiento de ese deber, D. (…..) acudió el 17 de diciembre de 2017 al Negociado de Estadística-Oficina de Empadronamiento de esa Administración para darse de alta en el Padrón de Habitantes. Sin embargo, según se deduce del contenido del “Hago Constar” que expidió entonces el Jefe Accidental de ese Negociado, en vez de facilitarle una información acorde con la normativa aplicable con el fin de que pudiera completar los datos y documentos requeridos y poder ser empadronado, se le denegó tal pretensión con un requisito inexistente o, cuando menos, erróneo, ya que el “permiso de residencia” no figura en ella y menos resulta “preceptivo” para ser dado de alta en el padrón. En este caso, lo que se le tenía que haber pedido fue, el “número de identificación de extranjero (NIE) que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de estos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia”.

2ª.- De la tramitación de otras quejas, se desprende que en esa Oficina de Empadronamiento se piden más requisitos que los obligatorios para empadronar a quienes residen en ese Municipio, olvidando la instrucción 2.3 de la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría de la Presidencia, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. Dicha resolución dice que “tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho”, así como el principio administrativo de que hay que ayudar a los ciudadanos solicitantes para que cumplan con su obligación, y su derecho a empadronarse.

En ese Negociado también se olvidó que en la citada Resolución de 16 de marzo de 2015, se dejó bien claro que “el objetivo de exigir documentación identificativa al solicitar la inscripción en el Padrón es exclusivamente comprobar que los datos de identificación (nombre, apellidos, número del documento, nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento) son correctos, con independencia de la situación legal del extranjero en España”.

3ª.- Entre las normas para la gestión del Padrón municipal contenidas en la referida Resolución hay que recordar la 2.3 que dispone que “el Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho”. Por ello, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal es la de realizar “las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en estos concuerden con la realidad”.

Es un hecho, que se puede constatar fácilmente por los servicios municipales (apartados 8 y 10 de la Consideración General 1ª de la citada Resolución), que el señor (…..) reside en el domicilio familiar donde ha vivido históricamente, C/ …. de esa Ciudad.

Sabido eso, la actuación llevada a cabo por la Oficina de Empadronamiento, no ha sido la adecuada ya que el Padrón de ese Municipio no refleja fielmente la realidad al no figurar ese vecino-residente entre sus datos.

Por otro lado, ha de tenerse en cuenta las circunstancias personales y sociales que concurren en el interesado (Véase el informe emitido el 1 de marzo de 2018 por la Trabajadora Social de la Unidad de Conductas Adictivas de la Ciudad Autónoma de Ceuta y el Informe social emitido el 24 de mayo de 2018 por el Mediador/trabajador social de la Fundación Cruz Blanca de Ceuta que se adjuntan).

En la documentación aportada por el interesado a esta institución consta que anteriormente fue titular de una tarjeta estadística con número de identificación 9131 y que en el año 2007 (después de haber sido dado de baja del Padrón de ese Municipio) tuvo una cedula de inscripción tramitada por la oficina de extranjeros en la ciudad de Ceuta, con el (…..) durante un año, tramitada a través de la U.C.A (Unidad de Conductas Adictivas) de Ceuta.

Aunque en la Oficina Única de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Ceuta se tramitó la Cédula de Inscripción Inicial, se desconoce si aportó los documentos que se le requirieron para poder dictar la resolución correspondiente.

Con la información anterior, y teniendo en cuenta que el señor (…..) ya fue empadronado y que tuvo un NIE en vigor cuando fue dado de baja de oficio, esa Administración podría proceder a tramitar su Alta de oficio en el Padrón por omisión según lo dispuesto en la instrucción 5.1.3.2 de la referida Resolución. Para llevar a cabo esa tramitación sería conveniente que también intervinieran los Servicios Sociales que explicarían al interesado la pretensión municipal de empadronarle a fin de que colabore en ello manifestando de forma expresa su conformidad con ese alta y asegurando que no figura inscrito en el Padrón de ningún otro municipio ni en el Padrón de españoles residentes en el extranjero.

Como, al principio, el interesado no cuenta con un NIE en vigor o Pasaporte u otro documento válido para ser empadronado, los Servicios Sociales deberían ayudarle a que consiguiera la Cédula de Inscripción u otro documento que sirviera para cumplimentar la hoja padronal.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Administración las siguientes:

SUGERENCIAS

1ª.- No requerir la presentación del permiso de residencia a quienes solicitan empadronarse sino uno de los documentos previstos en las normas que regulan esta materia para acreditar su identidad.

2ª.- Ayudar y colaborar con los solicitantes de empadronamiento para que cumplan con su obligación, y con su derecho, de figurar en el Padrón si residen en el municipio de Ceuta.

3ª.- Tramitar el alta de oficio por omisión en el Padrón del interesado ya que ha vivido en ese municipio desde que nació en 1963 y ya figuró empadronado en esa Ciudad Autónoma.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.