Molestias por una actividad de almacenamiento y empaquetado sin licencia

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Orihuela (Alacant/Alicante)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15007231


Texto

Se ha recibido su nuevo escrito de 19 de febrero de 2016, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Ese Ayuntamiento ya indicó en el informe que remitió a esta institución el 7 de octubre pasado, que el titular de la explotación (…) había presentado una solicitud de Declaración de Interés Comunitario para la actividad de “almacenamiento y empaquetado de productos (…)” y que ese expediente se encontraba en tramitación.

Transcurridos 6 meses desde entonces, ese Ayuntamiento se ha limitado a informar ahora de que el Servicio Territorial de Urbanismo y Ordenación Territorial de Alicante ha indicado que el Expte. (…), se encuentra en tramitación pendiente de informe técnico.

Aunque esa Administración tampoco ha informado ahora de la fecha en la que dicha empresa presentó su solicitud, hay que deducir que fue en el año 2014 ya que el número de expediente es el (…). De ser ello así, se habrían sobrepasado los plazos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para dictar resolución expresa sobre aquella solicitud (incluidas las prórrogas que procedieran). Como se está produciendo un silencio administrativo negativo, la empresa estaría desarrollando su actividad sin esa licencia que pidió.

2. Entre los documentos que obran en esta queja, aparece un escrito de 30 de octubre de 1998 (registro de salida nº …), en el que el Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo informó en el expediente (…) Urbanismo/Actividades, que dicha explotación no había solicitado licencia de ampliación de actividad y, otro escrito de 9 de marzo de 2012 en el que el Secretario General de ese Ayuntamiento comunicó a la formulante de la queja (registro de salida nº … con ocasión de otro expediente identificado con el número (…), que se había concedido una audiencia previa al titular de esa actividad tras la que “se podrá acordar el cierre o clausura de la actividad”. Se desconoce cómo se resolvió aquel expediente.

3. En un nuevo escrito que ha remitido recientemente la denunciante de las molestias que viene produciendo esa actividad desde hace años, ha informado de la reunión que tuvo el pasado 20 de noviembre con el Concejal de Urbanismo en la que éste alegó que estaba a la espera del informe del Servicio Territorial. Sin embargo, la misma afectada ha comunicado a esta institución que la referida empresa tiene la estrategia de presentar periódicamente desde hace años una solicitud de Declaración de Interés Comunitario para la actividad de almacenamiento y empaquetado de productos hortofrutícolas sabiendo que ese Ayuntamiento nunca llega a resolver expresamente denegando esa petición. Con esa práctica, esa Administración estaría permitiendo que siga funcionando la actividad sin contar con las preceptivas licencias como podría deducirse del hecho de que no haya facilitado el documento que esta institución le solicitó el pasado 19 de noviembre.

4. Tampoco ha atendido ese Ayuntamiento la petición expresa que esta institución formuló en aquel escrito de 19 de noviembre de que remitiera una copia de la comunicación formalmente hecha a la referida empresa, conteniendo el horario autorizado para realizar las operaciones de carga y descarga. De ello se desprende que tampoco se adoptan las medidas necesarias para que los vecinos colindantes no sigan sufriendo las molestias que vienen denunciando.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Adoptar las medidas previstas en la ley que aseguren que la explotación (…) situada en (…), cuente con las licencias que le corresponden para que funcione correctamente y deje de seguir produciendo molestias a los vecinos como ocurre desde hace años.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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