Se ha recibido su escrito que ha quedado registrado con el número arriba indicado, que deberá citar en caso de dirigirse de nuevo a esta institución.
Consideraciones
1.- Ese ayuntamiento ha confirmado que, tal y como denunció el interesado, existen dos placas y un mural realizado por un tercero en la confluencia de las calles (…) y (…), concretamente en la fachada lateral del edificio correspondiente al número (…) de (…).
2.- Según reconoció ese ayuntamiento, ninguno de los referidos elementos había sido colocado por el consistorio o por un tercero a instancia de la corporación, y, en consecuencia, mostró su disposición a actuar de acuerdo con la vigente Ordenanza sobre la utilización de vías o lugares públicos con publicidad no comercial publicada el día 18 de diciembre de 1989.
3.- El artículo 7 de la ordenanza citada dispone que las pintadas serán borradas inmediatamente por los servicios municipales, con gastos a cargo de los que las hubieran realizado, y sin perjuicio de las responsabilidades que procedan con arreglo a los artículos 13 y 14. El artículo 12 permite que se retiren los carteles y pancartas por los servicios municipales en ejecución subsidiaria, con gastos a cargo de los que las hubieran colocado.
4.- En consecuencia, sin prejuicio de otras consideraciones que no son propias del orden administrativo pero que exigirían una pronta respuesta, se recuerda a esa Administración que ha de ajustar su actuación a la reglamentación aprobada por el Pleno municipal.
Todo ello, teniendo en cuenta que el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el ejercicio de la competencia, dispone que “es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes”.
Decisión
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que ese ayuntamiento actúe sin demora de acuerdo con lo dispuesto en su Ordenanza sobre la utilización de vías o lugares públicos con publicidad no comercial en relación con el mural y los carteles objeto del presente expediente de queja.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo