Ordenanza sobre la utilización de vías o lugares públicos con publicidad no comercial.

SUGERENCIA:

Que ese ayuntamiento actúe sin demora de acuerdo con lo dispuesto en su Ordenanza sobre la utilización de vías o lugares públicos con publicidad no comercial en relación con el mural y los carteles objeto del presente expediente de queja.

Fecha: 13/04/2023
Administración: Ayuntamiento de Oñati (Gipuzkoa)
Respuesta: En trámite
Queja número: 22019418

 


Ordenanza sobre la utilización de vías o lugares públicos con publicidad no comercial.

Se ha recibido su escrito que ha quedado registrado con el número arriba indicado, que deberá citar en caso de dirigirse de nuevo a esta institución.

Consideraciones

1.- Ese ayuntamiento ha confirmado que, tal y como denunció el interesado, existen dos placas y un mural realizado por un tercero en la confluencia de las calles (…) y (…), concretamente en la fachada lateral del edificio correspondiente al número (…) de (…).

2.- Según reconoció ese ayuntamiento, ninguno de los referidos elementos había sido colocado por el consistorio o por un tercero a instancia de la corporación, y, en consecuencia, mostró su disposición a actuar de acuerdo con la vigente Ordenanza sobre la utilización de vías o lugares públicos con publicidad no comercial publicada el día 18 de diciembre de 1989.

3.- El artículo 7 de la ordenanza citada dispone que las pintadas serán borradas inmediatamente por los servicios municipales, con gastos a cargo de los que las hubieran realizado, y sin perjuicio de las responsabilidades que procedan con arreglo a los artículos 13 y 14. El artículo 12 permite que se retiren los carteles y pancartas por los servicios municipales en ejecución subsidiaria, con gastos a cargo de los que las hubieran colocado.

4.- En consecuencia, sin prejuicio de otras consideraciones que no son propias del orden administrativo pero que exigirían una pronta respuesta, se recuerda a esa Administración que ha de ajustar su actuación a la reglamentación aprobada por el Pleno municipal.

Todo ello, teniendo en cuenta que el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el ejercicio de la competencia, dispone que “es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes”.

Decisión

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que ese ayuntamiento actúe sin demora de acuerdo con lo dispuesto en su Ordenanza sobre la utilización de vías o lugares públicos con publicidad no comercial en relación con el mural y los carteles objeto del presente expediente de queja.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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