Ruido procedente de infraestructura ferroviaria en Valencia

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13028975


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Se debe llamar la atención sobre algo tan concluyente como el hecho de que estas actuaciones fueron iniciadas en 2013 y que, pese a haber trascurrido tres años, no parece haberse eliminado ni tampoco reducido de manera notable las molestias por ruido en la vivienda afectada. Cabe pues deducir que durante este tiempo no se han adoptado medidas para minimizar las molestias o que no han sido suficientemente efectivas.

2. Las administraciones públicas responsables de las infraestructuras deben asegurar que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica y no se supere ningún valor límite aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en materia de servidumbres acústicas (artículo 18 de la Ley del Ruido).

3. Salvo error u omisión, no ha sido enviado a esta institución un informe sucinto pero completo sobre las cuestiones planteadas a ese Ministerio en nuestro anterior escrito, ya que únicamente ha sido adjuntado un informe emitido por ADIF (organismo adscrito a ese Ministerio pero con funciones distintas) ya conocido por esta institución. Por lo que procede solicitar la emisión de un nuevo informe a esa Secretaria de Estado sobre las cuestiones planteadas, independientemente de lo manifestado por Adif.

Decisión

1. Se solicita una ampliación de información sobre las cuestiones siguientes:

a) Sobre el calendario previsto para proceder a la aprobación de los mapas de ruidos y los planes de acción, así como de la tramitación del proyecto de remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de la ciudad de Valencia, con indicación de las fechas concretas.

b) Las medidas previstas mientras se aprueba definitivamente la planificación y ordenación de las actuaciones en materia de contaminación acústica de la citada infraestructura ferroviaria.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirigen a esa Secretaría de Estado la siguiente:

SUGERENCIA

Agilizar la aprobación de los nuevos mapas de ruido, los planes de acción y el proyecto remodelación de la red arterial ferroviaria de la ciudad de Valencia, así como adoptar medidas provisionales hasta que los mismos se aprueben y ejecuten para que se cumpla en todo momento la normativa sobre ruidos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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