Adopción de medidas de adaptación de las pruebas EVAU de Madrid, de acuerdo a las necesidades reales de los estudiantes con dislexia.

RECOMENDACION:

Establecer por la Comisión Organizadora de la Evaluación Final de Bachillerato para el acceso a la Universidad de la Comunidad de Madrid un nuevo acuerdo que sustituya o modifique el vigente, con el fin de introducir medidas específicas de adaptación de conformidad con las necesidades reales que precisan los alumnos con dislexia para realizar la prueba en igualdad de condiciones que el resto de alumnos.

Fecha: 06/07/2020
Administración: Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20009490

 


Adopción de medidas de adaptación de las pruebas EVAU de Madrid, de acuerdo a las necesidades reales de los estudiantes con dislexia.

Con motivo de la queja 20009490, formulada ante esta institución por Dña. (…..), en nombre y representación de su hija (…..), estudiante de … de Bachillerato, se solicitó un informe de V.E. el pasado día 10 de junio de 2020, al amparo de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Consideraciones

Manifestaba en su queja la Sra. (…..) que había presentado una solicitud para las adaptaciones en la prueba de la EVAU que va a realizar próximamente su hija, al amparo del Acuerdo de la Comisión Organizadora dela Evaluación Final de Bachillerato para el acceso a la universidad de la Comunidad de Madrid, por el que se determinan medidas para estudiantes de necesidades específicas de apoyo educativo la realización de la evaluación en las debidas condiciones de igualdad.

Teniendo en cuenta el caso específico que presenta su hija, solicitó además una adaptación en los criterios ortográficos publicados por la Universidad de Alcalá, ya que dada su afectación de dislexia, la aplicación de las penalizaciones ortográficas comunes podrían impedirle superar el examen, habida cuenta de que estos criterios prevén que los errores ortográficos sucesivos se penalicen con un descuento en la nota de 0,25 cada uno, pudiendo suponer la calificación de suspenso reiteradas y graves incorrecciones idiomáticas. Y en cuanto a los errores para la prueba de Lengua y literatura, por cada falta de ortografía se deduce medio punto de la calificación del ejercicio, y hasta dos puntos la reiteración de errores de puntuación y faltas de acentuación.

En respuesta de lo anterior se ha recibido un oficio de V.E. en el que, entre otras cuestiones, señala que los criterios de corrección de los ejercicios de la EVAU, entre los que se encuentran la propiedad del vocabulario, la corrección sintáctica, la corrección ortográfica (grafías y tildes), la puntuación apropiada y la adecuada presentación y en los que la comisión de errores ortográficos sucesivos se penalizará con un descuento de 0,25 cada uno hasta un máximo de dos puntos, son los previstos en la normativa para la obtención del título de Bachillerato, por lo que resultan aplicables a todos los alumnos que realicen la prueba.

Respecto a lo anterior es de referencia la queja que se tramitó en el año 2012 ante la entonces Dirección General de Universidades e investigación de esa comunidad autónoma, en la que con motivo de un caso similar, se calificaban las medidas de adaptación que aplicaba la Comunidad de Madrid de muy insuficientes a las necesidades que presentan las personas afectadas de dislexia, y que además contrastaba con las previstas por otras comunidades autónomas para la realización de las mismas pruebas de acceso.

Se señalaba entonces que en la Comunidad Autónoma de Cataluña, por ejemplo, el Consejo Interuniversitario de Cataluña había llegado a un acuerdo para ofrecer al alumnado disléxico una atención especial que incluía la no penalización por las faltas de ortografía, la adscripción de tribunales específicos, más tiempo para la realización de las pruebas, e instrucciones específicas para los correctores de las pruebas de lenguas.

Y en línea similar se manifestaba que la Comunidad Autónoma de Andalucía había elaborado un Manual para la atención educativa del alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, en el que se incluía la dislexia, y en el que entre otras líneas de intervención se recogía la adaptación de las Pruebas de Acceso a la Universidad, adecuando su organización y corrección al perfil del alumnado disléxico, con la adopción de diversas medidas entre las que se citaban el incremento del tiempo de duración de los exámenes, la realización de pruebas con ordenador, y el uso de software de lectura de textos o adaptaciones en la presentación de la información escrita, entre otras medidas.

Se aludía por esa comunidad autónoma que sobre la base de la normativa estatal entonces vigente (Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulaban las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas) no podía facilitarse a los estudiantes con dislexia unas medidas basadas en las adaptaciones curriculares que se hubieran aplicado en el bachillerato que les permitan hacer las Pruebas de Acceso a la Universidad en condiciones de igualdad, como entonces estaba previsto exclusivamente para los estudiantes con algún tipo de discapacidad.

Por tanto, mientras no existiera una respuesta estatal a las necesidades de los estudiantes con dislexia que realizaban estas Pruebas de Acceso modificando las normas entonces vigentes, se dirigió a esa comunidad autónoma una Recomendación para que la Comisión Organizadora de la Prueba de Acceso a la Universidad en la Comunidad de Madrid abordara esta cuestión adaptando las Pruebas de Acceso al alumnado afectado por dislexia, con el fin de garantizar que pudieran participar en ellas en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros.

En respuesta, la entonces Consejería de Educación dio traslado de la Recomendación a la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a las Enseñanzas Universitarias de Grado de la Comunidad de Madrid, la cual manifestó que, aunque no se consideraba competente para reglamentar la cuestión al margen de lo establecido por la normativa estatal y autonómica, se comprometía a tratar este asunto en próximas convocatorias a fin de adecuar el contenido y el formato de las pruebas a las necesidades específicas de los alumnos que se presentasen a ellas.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, todos los procedimientos de admisión a la universidad deben realizarse en condiciones de accesibilidad para los estudiantes con discapacidad y en general con necesidades educativas especiales, y en su artículo 5º se remite a las administraciones educativas la determinación de las medidas necesarias que garanticen el acceso y admisión de estos estudiantes a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en condiciones de igualdad.

De acuerdo a esta norma, tales medidas pueden consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de las evaluaciones y pruebas que establezcan las universidades, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procedimientos y la del recinto o espacio físico donde éstos se desarrollen. La determinación de dichas medidas se realizará en su caso en base a las adaptaciones curriculares que se aplicaron al estudiante en la etapa educativa anterior, para cuyo conocimiento las administraciones educativas y los centros docentes deberán prestar colaboración.

En base a ello las distintas comunidades autónomas adoptan cada año medidas de adaptación para que los alumnos afectados de disortografía accedan a la universidad en plano de igualdad con el resto de sus compañeros, permitiéndoles hacer el examen oral o contar con un editor de texto que solucione sus problemas de escritura (Región de Murcia); acceder a un ordenador que corrija sus problemas ortográficos (Andalucía); o permitiendo que se les apliquen normas específicas para evaluar la ortografía (Cataluña), etc. mientras que al parecer la Comunidad de Madrid mantiene para estos alumnos el sistema de penalización de las faltas de ortografía.

La dislexia no constituye una discapacidad reconocida conforme al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dado que se trata básicamente de un trastorno neurológico que, sin afectar a la inteligencia, dificulta el aprendizaje de la lectura, de la escritura y del cálculo. Pero los alumnos que la padecen necesitan también medidas específicas que compensen esa dificultad, y en base a ello la norma estatal vigente incluye desde junio de 2014 a los estudiantes con necesidades educativas especiales entre los estudiantes a los que debe aplicarse medidas de adaptación suficientes que garanticen que su participación en los procedimientos de admisión a la universidad se realiza en condiciones de igualdad.

Por tanto, no puede compartir el Defensor del Pueblo la consideración que traslada V.E. en su oficio respecto a que son aplicables a todos los alumnos que realicen la prueba, sin distinción para los estudiantes a los que se refiere esta queja, los criterios de corrección de los ejercicios de la EVAU, (entre los que se encuentran la penalización de 0,25 puntos por  la comisión de errores ortográficos sucesivos), por ser los previstos en la normativa para la obtención del título de Bachillerato, dado que la normativa estatal confiere a las administraciones educativas competencias para la adaptación de las pruebas para garantizar que todos los estudiantes puedan participar en ellas en igualdad de condiciones.

Decisión

Por consiguiente, esta institución al amparo del artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de la Institución del Defensor del Pueblo, procede a formular a V.I. la siguiente

RECOMENDACIÓN:

Establecer por la Comisión Organizadora de la Evaluación Final de Bachillerato para el acceso a la Universidad de la Comunidad de Madrid un nuevo acuerdo que sustituya o modifique el vigente, con el fin de introducir medidas específicas de adaptación de conformidad con las necesidades reales que precisan los alumnos con dislexia para realizar la prueba en igualdad de condiciones que el resto de alumnos.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de sernos remitido según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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