Texto
Se ha recibido su escrito que contiene información elaborada por la Policía local (ref. […]), sobre la queja arriba indicada, formulada por don […], por las molestias que le producen los ruidos procedentes del piso superior al que reside.
Del contenido del escrito municipal entendemos que no existe resolución expresa del expediente incoado como consecuencia de la denuncia por ruido molesto de 15 de enero de 2013 (número de boletín 0016642).
En cuanto a su afirmación sobre que “en función de sus conocimientos, ignora procedimientos legales para impedir las molestias objeto de investigación”, hemos de recordar a ese Consistorio que la Ley del Ruido (Ley 37/2003, de 17 de noviembre) regula las molestias por ruido generado por actividades domésticas a los vecinos, cuando éstos excedan de los límites tolerables. El articulado de dicha normativa faculta a los Entes locales para que puedan adoptar las medidas precisas y les otorga la posibilidad de que estas actividades puedan tipificarse como infracción en sus ordenanzas locales.
En consecuencia conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento de Cádiz las siguientes resoluciones:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, conforme al artículo 42.1 de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
RECOMENDACIÓN
Tipificar infracciones e incorporar medidas correctoras restrictivas en las Ordenanzas Municipales relativas a la protección del ambiente acústico de su localidad, en relación con el ruido producido por las actividades domésticas a los vecinos cuando exceda de los límites tolerables de conformidad con los usos locales, conforme a los artículos 2.2.a) y 28.5.b) de la Ley del Ruido 37/2003, de 17 de noviembre.
Agradezco de antemano su colaboración y espero, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible comunique si acepta o no las resoluciones formuladas, indicándome, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa, le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo