Se ha recibido su escrito, arriba referenciado.
Consideraciones
1. En el informe de referencia se informa de las actuaciones seguidas por parte de la Policía Local tras el escrito presentado por el interesado.
2. No obstante, hasta el momento no se ha dado contestación al mismo, tal como se solicitaba por parte de esta institución en el anterior escrito.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se proceda a dar contestación al escrito presentado por el interesado, el día 4 de mayo de 2017, en el que solicitaba la adopción de medidas disciplinarias contra un agente de la Policía Local.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo