Adopción de medidas para garantizar el cumplimiento de la Guardia Civil de la obligación de llevar el número de identidad personal

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14023901


Texto

Se acusa recibo de su escrito, en el que proporciona a esta Institución información adicional sobre el incumplimiento por parte de algunos agentes de la Guardia Civil de portar en su uniformidad el número de identificación personal.

Consideraciones

En relación con la falta de identificación de los agentes de la Guardia Civil que el 15 de diciembre de 2014 realizaron el traslado de varios detenidos a los juzgados de Betanzos, esa Dirección General manifiesta que las tiras identificativas que se utilizan en la actualidad son distintas de las que se empleaban en dicha fecha, el color de las cuales hacía difícil advertir si los agentes las portaban.

Asimismo, se menciona la posibilidad de que los agentes actuantes no portasen el número de identificación al haber cambiado las prendas de uniformidad sin trasladar la etiqueta en la que consta el número de identificación, que se adhiere con un sistema velcro a la cazadora o jersey que se vista en cada momento.

De las imágenes alojadas en las páginas web que se mencionaban en el escrito de esta Institución de 22 de abril de 2015, se desprende que los agentes de la Guardia Civil que el 15 de diciembre de 2014 realizaron el traslado de varios detenidos a los juzgados de Betanzos no portaban su número de identificación o, dadas las características de su soporte material, no era posible determinar si lo portaban o no.

Por lo que se refiere a la presencia de personal no uniformado perteneciente a las unidades de Policía Judicial se señala que, aunque llevaban chalecos reflectantes oficiales y no portaban el número de identificación, no vulneraron la obligación de ir debidamente identificados, ya que no realizaron ninguna actuación sobre otros ciudadanos distintos de los detenidos.

Por otra parte, el interesado, en la tramitación de la queja (…), ha remitido a esta Institución copia del escrito, de fecha 16 de febrero de 2015, que le dirigió la Dirección General de la Guardia Civil, en relación con la falta de identificación de los agentes que actuaron en la localidad de Burela el 2 de marzo de 2013.

En dicho escrito se señalaba que el personal de la Sección de Intervención Rápida no portaba la identificación reglamentaria debido a que, para el uniforme de campaña que de manera extraordinaria utiliza dicha unidad, el soporte imperdible a que se refiere la Instrucción 13/2007 resulta inadecuado y peligroso, tanto para los agentes como para el ciudadano, estando a la espera de que el servicio de abastecimiento efectúe los cambios necesarios.

Esa Dirección General argumentaba que el hecho de no portar el personal de la Sección de Intervención Rápida la identificación reglamentaria no supuso impedimento alguno al ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

Según lo dispuesto en la Instrucción 13/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, todos los componentes de la Guardia Civil que vistan uniforme y/o equipo de trabajo, incluidas aquellas unidades especiales que en la actualidad no portan número identificativo, deberán llevar sobre sus prendas de uniformidad el número de identidad personal en lugar bien visible. Esta obligación es el correlato del derecho de los ciudadanos, incluidas las personas detenidas, a identificar en todo momento a los efectivos que están prestando la función o servicio correspondiente.

Esta Instrucción adapta a las particularidades propias de los funcionarios policiales el ejercicio del derecho de los ciudadanos a identificar a las autoridades, previsto en el artículo 35.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando no se da cumplimiento a la obligación de portar el distintivo con el número de identificación personal se vacía de contenido el derecho de los ciudadanos a identificar a los funcionarios policiales y se perjudica gravemente la posibilidad de determinar la responsabilidad en que pudieran incurrir dichos funcionarios en sus actuaciones, lo que redunda en el deterioro de la imagen y el prestigio de los cuerpos policiales.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta Institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

“Adoptar las medidas oportunas, incluidas las de carácter disciplinario, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción 13/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, de manera que todos los componentes de la Guardia Civil que vistan uniforme y/o equipo de trabajo lleven sobre sus prendas de uniformidad el número de identidad personal”.

En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de esa Dirección General, y a la espera de la preceptiva respuesta, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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