Adopción de medidas para que las personas privadas de libertad del Centro Penitenciario de Sevilla mantengan las comunicaciones con sus familiares en condiciones adecuadas de intimidad.

SUGERENCIA:

Que, atendiendo a lo dispuesto en la normativa penitenciaria, se adopten las medidas convenientes para conseguir que las comunicaciones que las personas privadas de libertad mantienen con sus familiares en los locutorios del Centro Penitenciario de Sevilla se lleven a cabo en condiciones adecuadas de intimidad, tales como serían la insonorización de dichas dependencias o la instalación de un sistema electrónico de interlocución entre los comunicantes.

Fecha: 13/10/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23021510

 


Adopción de medidas para que las personas privadas de libertad del Centro Penitenciario de Sevilla mantengan las comunicaciones con sus familiares en condiciones adecuadas de intimidad.

Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. En el mismo se indica que, respecto a la dificultad de interlocución entre las personas privadas de libertad y los visitantes debido a la poca transmisión de voz entre un lado y otro del locutorio, se va a proceder a sustituir las rejillas por unas nuevas que permitan ganar el máximo de comunicación.

2. En relación con la necesidad de climatización de dicha dependencia, se ha informado que los locutorios sí cuentan con sistema de climatización, si bien es cierto que en los días de temperaturas extremas, como los que se han tenido en el mes de julio, es posible que se necesite algún plus adicional de potencia para reforzar la climatización en la referida zona, por lo que estaba previsto añadir dos aparatos de aire acondicionado, habiéndose de instalar uno de referidos equipos en dichas dependencias, reforzando así la potencia refrigerante.

Se solicita información sobre la puesta en funcionamiento de los nuevos aparatos de refrigeración en este centro penitenciario.

3. Por último, en lo referente a la insonorización de los locutorios, se expone que, al estar construidos los mismos en el año 1988, el perfil del cristal con el que se construyeron, así como la perfilería metálica de los mismos adolece de características de otros materiales más modernos.

En este sentido, se estima necesario formular algunas consideraciones al respecto, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que establece que: «Los establecimientos penitenciarios deberán contar en el conjunto de sus dependencias con servicios idóneos de dormitorios individuales, enfermería, escuelas, bibliotecas, instalaciones deportivas y recreativas, talleres, patios, peluquería, cocina, comedor, locutorios individualizados, departamento de información al exterior, salas anejas de relaciones familiares y, en general, todos aquellos que permitan desarrollar en ellos una vida de colectividad organizada y una adecuada clasificación de los internos, en relación con los fines que en cada caso les están atribuidos», así como al artículo 14.3 del Reglamento Penitenciario: «La Administración velará para que en la distribución de los espacios y en la ornamentación de los edificios se cumplan los criterios generales de habitabilidad y comodidad».

Si bien se celebra la adopción de medidas tendentes a favorecer la comunicación entre persona que visita y persona que es visitada, se considera oportuno una ampliación de las decisiones tomadas para mejorar la habitabilidad y calidad de las estancias destinadas a algo tan importante para las personas privadas de libertad como es mantener el vínculo familiar y social con sus allegados.

La Instrucción 4/2005 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciaria, sobre comunicaciones de las personas privadas de libertad, expone como regla general, aplicable a todos los tipos de comunicación, que las mismas «se celebrarán en dependencias e instalaciones oportunamente acondicionados a tal fin».

Es evidente que mantener una conversación fluida con otra persona no resulta una tarea sencilla si la misma se celebra a través de un cristal sin ningún elemento telefónico, sin insonorización y en un entorno de gritos y alaridos procedentes de otras personas que también pretenden escuchar y ser escuchadas.

Habida cuenta de lo anterior, y dada la importancia de que las comunicaciones orales sean llevadas a cabo en un clima de tranquilidad e intimidad, junto a la modificación de las rejillas y a la instalación de un aparato de aire acondicionado adicional para combatir las altas temperaturas, sería conveniente que se procediese a la adopción de medidas adicionales que pretendan conseguir la insonorización de las cabinas, así como a la instalación de un sistema electrónico de interlocución entre los comunicantes que evite tener que aumentar la voz a los mismos.

Por todo lo anterior se adopta la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que, atendiendo a lo dispuesto en la normativa penitenciaria, se adopten las medidas convenientes para conseguir que las comunicaciones que las personas privadas de libertad mantienen con sus familiares en los locutorios del Centro Penitenciario de Sevilla se lleven a cabo en condiciones adecuadas de intimidad, tales como serían la insonorización de dichas dependencias o la instalación de un sistema electrónico de interlocución entre los comunicantes.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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