Medidas y actuaciones administrativas de prevención y promoción a favor de los menores

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Departamento de Derechos Sociales. Gobierno de Navarra

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 18008179


Texto

Es de referencia su escrito, en contestación a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En el informe remitido a esta institución se deja constancia de que se tuvo conocimiento de que la menor en posible situación de desprotección estaba viviendo en la comunidad de La Rioja. Dada la falta de competencias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, se dio traslado a dicha comunidad de los datos que constaban en el expediente para que, en su caso, se lleve a cabo el inicio de procedimiento de protección.

2. Se hace mención únicamente al desplazamiento de la menor a otra comunidad autónoma, sin embargo no se aclara si dicho desplazamiento conllevaba el cambio de domicilio y de escolarización de la menor y de su madre.

3. Conforme a lo dispuesto en el citado artículo, las medidas contempladas en la ley Foral serán de aplicación a todos los menores de edad que tengan su domicilio o se encuentren transitoriamente en el territorio de la Comunidad Foral.

4. Por ello, esta institución no puede compartir el criterio de falta de competencias de esa entidad pública, al menos, hasta el momento en que otra entidad pública asuma para sí la responsabilidad de la situación de la menor.

5. De acuerdo con la información que figura en el informe de los servicios sociales de la zona de Viana, la menor y su madre vivieron en Los Arcos (Navarra) hasta el día 19 de agosto de 2016, fecha en que se trasladaron a vivir a Viana donde tienen su domicilio y la menor está escolarizada desde entonces.

6. El 19 de febrero de 2018 los servicios sociales de base remiten informe de derivación a la Subdirección de Familia y Menores, en el que tras valoración inicial del conflicto que se estima con un nivel de gravedad aparente “severo” se realiza propuesta de acogimiento en familia extensa.

7. Con fecha 22 de marzo de 2018, la madre de la menor firma un documento en el que manifiesta su acuerdo de cesión de guarda de su hija al Gobierno de Navarra.

8. El 28 de marzo de 2018 la Subdirección de Familia y Menores informa al servicio social de base, que el expediente no se puede resolver en Navarra porque la menor está residiendo en Logroño y que lo trasladan a dicha comunidad.

9. Un mes más tarde, con fecha 3 de mayo de 2018, se informó de dicho traslado a la Fiscalía de Menores de Navarra.

10. Tal como indica el servicio social de base, durante este tiempo la menor ha seguido sin acudir al centro escolar -continúa escolarizada en Navarra- sin salir de casa, ni relacionarse y el conflicto tanto verbal como físico con la madre se ha incrementado.

11. El 13 de abril, tras la firma por parte de la madre de una autorización, los abuelos han ido a recoger a la menor y trasladarla a Galicia y han requerido nuevamente la intervención de las entidades de protección para garantizar la situación de estabilidad jurídica de la menor.

12. El hecho de que la menor se trasladara a La Rioja de forma voluntaria durante un periodo corto de tiempo, manteniendo su domicilio y escolarización, al menos formalmente, en Navarra, lugar en el que la madre y responsable legal de la menor sigue residiendo, no debe conllevar la inhibición de esa entidad pública respecto a la protección que la niña pudiera requerir. Máxime cuando, según se desprende de la información facilitada, la madre había firmado un documento en el que manifiesta su acuerdo de cesión de guarda de su hija al Gobierno de Navarra.

13. Al tener conocimiento esa entidad pública de que la menor, cuya madre continua en Navarra, se ha desplazado por autorización de esta, a vivir con sus abuelos a una nueva comunidad autónoma, procedería dar conocimiento de los antecedentes a esta nueva comunidad y acordar las medidas que inevitablemente deberán adoptar una y otra comunidad autónoma, de común acuerdo, para el seguimiento de la situación de la menor y de su madre, en función de las previsiones respecto al posible retorno de la menor.

14. El artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, prevé en el apartado 4, para el supuesto de traslado permanente de residencia de un menor sujeto a una medida de protección, que la comunidad de destino revise y adopte la medida que considere en el plazo de tres meses. Ahora bien, cuando la familia de origen permanezca en la anterior comunidad autónoma y sea previsible una reintegración familiar a corto o medio plazo, se mantendrá la medida adoptada y la entidad pública del lugar de residencia del menor colaborará en el seguimiento de la evolución de este.

15. De los datos facilitados a esta institución se desprende que la inactividad de la entidad pública de Navarra con esta menor, cuyo domicilio estaba en Navarra, la ha dejado en una situación de desprotección aun cuando la madre había manifestado su incapacidad para hacerse cargo de ella y había solicitado la guarda voluntaria conforme a lo previsto en los artículos 58 y siguientes de la Ley Foral 15/2005.

Decisión

Por cuanto antecede y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a V.E. el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

De adoptar las medidas y actuaciones administrativas de prevención y promoción a todos los menores de edad que tengan su domicilio o se encuentren transitoriamente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, primando el interés superior del menor y la garantía de sus derechos sobre cualquier otro interés legítimo que concurra.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se solicita facilite información sobre el domicilio actual de la madre y de la hija y si ese departamento tiene conocimiento de la situación jurídica actual de la menor (…..).

Agradeciendo su colaboración, y a la espera de la remisión de esta nueva información,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.