Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. El procedimiento de revisión del Mapa de Ruido de la ciudad de Granada se encuentra en trámite y hasta que se obtengan los resultados definitivos no parece estar previsto la adopción de medidas o actuaciones provisionales. Sin embargo, esta institución considera que tras la información trasladada por ese Ayuntamiento sobre la superación de los objetivos de calidad de acústica en el exterior, y al tratarse de una zona residencial donde también hay colegios y hospitales, sería precisa la adopción de medidas frente a la contaminación acústica procedente del tráfico viario en la zona afectada, ya que no han sido concretados los plazos previstos de aprobación y ejecución del Mapa de Ruido y su Plan de Acción y podrían demorarse.
2. Se debería valorar la realización de una medición de ruido en la vivienda del compareciente antes y después del traslado de varios servicios hospitalarios al Parque Tecnológico de la Salud, con el fin de poder observar si los ruidos molestos han disminuido o no con dicha actuación.
3. Han de tenerse en cuenta lo expuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Adoptar medidas y actuaciones para reducir la contaminación acústica procedente del tráfico viario en la zona afectada, mientras se aprueba el nuevo Mapa de Ruidos y su Plan de Acción, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico (artículos 1, 2, 3 y 4).
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo