Medidas de apoyo y refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sabadell (Barcelona)

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16007366


Texto

Con fecha 25 de mayo de 2016 se dirigió al Defensor del Pueblo, doña (…..), presentando un escrito en el que daba cuenta del Procedimiento de ejecución forzosa …../2012 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sabadell.

A la vista de lo expuesto por la señora (…..), el Defensor del Pueblo inició actuaciones ante el Consejo General del Poder Judicial.

Consideraciones

1. Con posterioridad, se recibió informe del Consejo General del Poder Judicial, en el que se indicaba que con relación al Procedimiento de ejecución forzosa …../2012 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sabadell, desde el año 2013 se realizan mandamientos de pago de forma regular cada mes, si bien es cierto que en el año 2016, de enero a junio, no se habían realizado pagos en dicho procedimiento.

2. Se exponía asimismo que el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sabadell, especializado en derecho de familia, soporta una carga de trabajo muy superior al indicador fijado por el Consejo General del Poder Judicial, sobrecarga que se ve paliada, en lo que a las labores correspondientes al magistrado-juez se refiere, mediante la medida de refuerzo consistente en la adscripción de un juez de refuerzo.

3. Finalmente y con relación el asunto planteado por la interesada ante esta institución, se indicaba que había sido finalmente solventado por la Letrada de la Administración de Justicia, a quien competía.

4. Sin embargo, se señalaba que, en la medida de lo posible, se pondrían los medios necesarios para que no se volvieran a dar situaciones como la que habían motivado la queja, debidas a la excesiva carga de trabajo que soporta el órgano, y que hacen que en ocasiones, no se tramiten los procedimientos con la agilidad que se debiera.

5. Recientemente se ha recibido un nuevo escrito de la interesada en el que manifiesta que de nuevo se están produciendo retrasos en los pagos mencionados.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas de apoyo y refuerzo de funcionarios necesarios para paliar la situación que en la actualidad se encuentra el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sabadell.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.E., y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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