Coordinación entre órganos de la administración

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 15005958


Texto

Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por D. (…), registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. La información trasladada señala que en la resolución adoptada el 22 de enero de 2015 por la Agencia Española de Protección de Datos, se requirió a esa Dirección General de la Guardia Civil para que se le concediera o denegara motivadamente al interesado el acceso a sus antecedentes policiales, señalando que, por parte de la Unidad Técnica de Policía Judicial fue cumplimentado dicho requerimiento el 9 de febrero de 2015 (escrito número …..) dirigiendo escrito a la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Badajoz para su notificación al Sr. (…).

2. Dicho escrito fue recibido en la Comandancia de Badajoz el 18 de mayo de 2015, es decir, transcurridos más de tres meses desde que fue remitido por la Unidad Técnica de Policía Judicial y, una vez recibido, fue notificado al interesado el 22 de mayo de 2015.

3. En su respuesta se afirma textualmente a esta institución que no se pueden determinar las causas de tal retraso, ya que se desconocen, sin que se concreten qué actuaciones se han llevado a cabo para tratar de averiguar por qué ha tardado tres meses en ser remitida la referida resolución entre dos unidades dependientes de ese centro directivo, repercutiendo tal deficiencia en los legítimos intereses del Sr. (…).

De lo anterior se concluye que no ha habido una adecuada coordinación entre los organismos intervinientes.

4. Esa Administración ha de reparar en que la coordinación es un principio constitucional de toda actividad administrativa, exigible en las relaciones internas de los órganos administrativos, pues de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, debiendo también insistir en que, de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formularle el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

“Ejercer su actividad sobre la base del principio y el deber recogido en el artículo 103 de la Constitución y adoptar las necesarias medidas de coordinación entre sus órganos dependientes que eviten que las deficiencias de la actuación administrativa lesionen los intereses legítimos de los administrados”.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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