Medidas necesarias personales y materiales para atender a los ciudadanos.

RECOMENDACION:

Adoptar en el Pleno de la corporación municipal las iniciativas precisas para valorar las concretas necesidades personales y materiales que se juzguen imprescindibles para su adecuado funcionamiento a fin de que, sobre la base de dicha información, se puedan iniciar actuaciones para propiciar los medios necesarios y adecuados al cumplimiento de sus funciones e imprescindibles para atender a los ciudadanos.

Fecha: 22/09/2021
Administración: Ayuntamiento de Lorca (Murcia)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21013732

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Fecha: 22/09/2021
Administración: Ayuntamiento de Lorca (Murcia)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21013732

 


Medidas necesarias personales y materiales para atender a los ciudadanos.

Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada ante esta institución por D. (…..), registrada con el número arriba indicado, relativa a la falta de respuesta a la solicitud que formuló ante esa corporación con fecha 1 de diciembre de 2020, relativa al abono de la indemnización por los incentivos a la jubilación anticipada previstos en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Lorca, con vigencia para los años 2018/2021, que se desarrollarían a través del Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

Analizado su contenido, se estima necesario realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Lorca, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Esa corporación municipal justifica la demora en la resolución a la reclamación planteada en la escasez de personal para la resolución del asunto, lo que motiva retrasos en la tramitación de procedimientos y expedientes, señalando que la reclamación del Sr. (…..) ha sido resuelta expresamente por acuerdo adoptado en la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, celebrada el 9 de julio de 2021.

2. Sin embargo, en la información trasladada no se alude a la realización de ninguna actuación por parte de esa corporación para solventar la problemática expuesta que impide su eficaz funcionamiento y cumplimiento de funciones encomendadas.

3. Esta ausencia de actividad administrativa respecto a la reclamación formulada por el interesado, conlleva que esa Administración repare en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes formuladas por los ciudadanos, sino que lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes planteadas, porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

4. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

5. Por ello, esta institución insiste ante ese Ayuntamiento de Lorca en que debe ser objetivo prioritario reducir los plazos de resolución de las reclamaciones y solicitudes que sean planteadas por los ciudadanos, lo que implica adoptar medidas de eficacia en su funcionamiento en materia de personal, carencia a la que se hace alusión en su respuesta, y que parece que resulta imprescindible cubrir para agilizar la tramitación y resolución de los asuntos que sean planteados, determinando de manera concreta cuáles son las necesidades reales de personal de ese ayuntamiento y con ello dar satisfacción a los legítimos intereses de los afectados.

6. En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala expresamente que incumbe a las administraciones regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, pues es una obligación de la Administración habilitar los medios personales y materiales precisos para cumplir con los plazos previstos en la norma.

7. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto de sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Lorca las siguientes resoluciones:

RECOMENDACIÓN

Adoptar en el Pleno de la corporación municipal las iniciativas precisas para valorar las concretas necesidades personales y materiales que se juzguen imprescindibles para su adecuado funcionamiento a fin de que, sobre la base de dicha información, se puedan iniciar actuaciones para proporcionar los medios necesarios y adecuados al cumplimiento de sus funciones e imprescindibles para atender a los ciudadanos.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación y el Recordatorio de Deberes Legales formulados,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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