Medidas de comprobación acústica

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Villamiel de Toledo (Toledo)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 12003436


Texto

En relación con la queja arriba indicada, se ha recibido escrito del interesado en el que señala que persisten las molestias por ruido.

Esta institución recuerda a esa Corporación municipal que las actuaciones se iniciaron hace más de cuatro años. Se desprende, por tanto, que las medidas ejecutadas al respecto no han resultados suficientes. En consecuencia, con el fin de evitar que las molestias continúen prolongándose en el tiempo, se estima conveniente efectuar las siguientes

Consideraciones

1. Esa Administración desconoce si los animales cumplen las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la normativa, pues no ha recibido informe técnico de los Servicios Provinciales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Según escrito de ese Ayuntamiento con fecha de salida (…) abril 2013, consta fecha de registro de alta de inscripción de los animales de (…) de mayo de 2012. Sin embargo, en el escrito municipal de (…) de mayo de 2012 (registro de salida …) remitido a esta institución y en el escrito remitido en esa misma fecha a la Delegación Provincial de Agricultura de Toledo (registro de salida …), ese Ayuntamiento informa expresamente que “en dicho domicilio no aparecen registrados animales domésticos”.

3. La Ordenanza reguladora de la tenencia, control y protección de animales de ese municipio establece que se permite la tenencia de animales de compañía siempre y cuando no mermen, bajo ningún concepto, la calidad de vida de los vecinos. Además, el personal municipal ha de valorar “in situ” que los animales no superan en la emisión de sonidos generados los parámetros acústicos establecidos por la normativa en materia de ruidos (artículo 6.1 de dicha Ordenanza). Además, el artículo 13 determina como infracción leve que el animal produzca sonidos molestos para los vecinos.

Decisión

Se dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Recabar datos del Servicio Provincial de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el fin de conocer las condiciones higiénico-sanitarias del animal.

2. Comprobar que el animal no emite sonidos que sobrepasan los límites acústicos establecidos en la normativa y que se respeta el nivel de silencio adecuado para no perturbar la tranquilidad de los vecinos. En su caso, adoptar medidas correctoras para subsanar o minorar las molestias por ruido a los vecinos, y sancionar si procede al propietario del animal conforme a la infracción cometida.

Por otra parte, se solicita a ese Ayuntamiento que informe si los animales existentes en dicho emplazamiento están inscritos en el Registro de Animales de ese Ayuntamiento, según el artículo 8 de la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales. En su caso, se solicita que remita copia del acta de inscripción en los que se reflejen los datos registrales y la documentación mínima que debe poseer todo animal conforme el artículo 7 de la citada Ordenanza.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se solicita respuesta a la información adicional que se requiere.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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