Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento de Madrid, que remite informe del Departamento Jurídico del distrito de Ciudad Lineal, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Ante todo, se constata la veracidad de los hechos denunciados por la interesada. Efectivamente en los informes emitidos por los servicios técnicos municipales confirman las irregularidades detectadas tanto en las obras efectuadas como en la maquinaria instalada sin autorización, además de las molestias por ruido que dicho sistema de climatización ocasiona a la vivienda vecina.
De hecho, consta que la interesada desde hace dos años viene denunciando estos hechos, sin que hasta la fecha se haya resuelto eficazmente la situación molesta. A pesar de ello, y de las irregularidades constatadas a nivel urbanístico y ambiental, solo se observa que se requiere a la presunta responsable el restablecimiento de la legalidad infringida, pero no se aprecia el inicio de procedimiento sancionador alguno por las infracciones constatadas por los técnicos municipales.
2. Si bien esta institución puede entender la existencia de una limitación de medios (materiales, personales o económicos) en las entidades municipales, que se han podido agravar durante este último año por la pandemia, ello no justifica esa demora en la tramitación del procedimiento administrativo nº …/2019/……
En este sentido, se recuerda que ese ayuntamiento tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad, buena fe, confianza legítima y buena administración (artículos 103 de la Constitución Española, 71 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y 3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público), que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
3. Asimismo, también, ha de indicarse que el ejercicio de la competencia que el ayuntamiento tiene legalmente encomendada sobre protección de la legalidad urbanística comprende tres funciones básicas, ninguna de las cuales debe ser descuidada: inspeccionar las obras, edificaciones y usos de suelo para comprobar su adecuación al ordenamiento jurídico; adoptar las medidas necesarias para la restauración del orden urbanístico infringido y reponer los bienes afectados al estado anterior; y sancionar a los responsables de las infracciones. Estas potestades son de ejercicio inexcusable (artículos 190 y siguientes de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid).
En efecto, la inspección urbanística constituye una potestad pública que forma parte de la actividad administrativa de policía, cuyo objeto principal es la de comprobar que, tanto la actividad de ejecución del planeamiento como de aquellos actos de edificación y uso del suelo, se ajustan a la normativa urbanística; y, en caso contrario, nace el presupuesto necesario para adoptar las medidas sancionadoras oportunas y el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida.
4. En cuanto al funcionamiento molesto de una máquina ruidosa sin contar autorización municipal, ha de reiterarse que la denuncia fue formulada en el año 2019 y que dicha instalación no ha dejado de funcionar en este tiempo pese a la irregularidades detectadas, por lo que se precisa de una actuación municipal decidida, ya que esta situación afecta a diario a la calidad de vida de la interesada y su familia, por la generación de los ruidos continuos procedentes de una bomba de calor y frío instalada en un patio interior, sin poder disfrutar de un medio ambiente adecuado y ver protegida su salud. Por tanto, parece preciso que, sin más demoras, se lleven a cabo las actuaciones municipales oportunas, teniendo en cuenta lo previsto en la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (artículos 7, 13, 14, 57, 58 y 59 y Anexo II) y lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT).
Decisión
Por todo ello, se solicita una ampliación de información sobre el curso dado a las medidas y actuaciones propuestas por los técnicos municipales en sus informes, esto es, a fin de proceder a la legalización o retirada de la instalación no amparada por título habilitante, iniciar los correspondientes procedimientos sancionadores en función de las infracciones constatadas y adoptar medidas para garantizar el restablecimiento de la legalidad vigente.
Al mismo tiempo, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular la siguiente:
SUGERENCIA
Adoptar, en el ejercicio de sus potestades urbanísticas y ambientales, las medidas adecuadas tendentes a restablecer la legalidad infringida, agilizar la resolución de los procedimientos en curso, a fin de que la solución del problema planteado no sufra más demora, conforme a los principios administrativos de eficacia, economía y celeridad.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)