Ajardinamiento de una zona verde municipal.

SUGERENCIA:

Impulsar cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar el ajardinamiento de la zona verde municipal situada en la calle ….. y su destino al uso previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, evitando así que se destine al de aparcamiento de vehículos, como hasta ahora.

Fecha: 14/05/2019
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18014100

 


Ajardinamiento de una zona verde municipal.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Ante todo se constata la veracidad de los hechos denunciados por el interesado. Efectivamente en el informe emitido por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible se afirma que las dos parcelas están calificadas como zona verde y sin embargo se destinan a un uso distinto e incompatible con el planeamiento urbanístico como lo es el de aparcamiento de vehículos.

2. Pese a ello, la situación de ambas parcelas no es la misma. En el caso de la número …, esto es, la situada en el espacio comprendido entre las calles ….., ….., ….. y ….., calificada de zona verde básica en el Plan Parcial del APR ….. “…..”, es aun de titularidad privada y según informa ese Ayuntamiento en la actualidad se está tramitando el correspondiente Proyecto de Expropiación, cuya aprobación definitiva al parecer estaba prevista para el pasado mes de diciembre.

A este respecto se ha indicado al Sr. (…..) que la mera calificación de unos terrenos como dotacional para su destino al uso público, como sería el caso de esta parcela destinada a zona verde, no predetermina la inmediata incorporación al demanio público, sino que habrá que estar a los mecanismos que el ordenamiento jurídico aplicable establece para su obtención. Por tanto, el terreno continuará siendo de propiedad privada hasta tanto no sea obtenido por esa Administración, en este caso, a través de un procedimiento expropiatorio. Ello significa que el Ayuntamiento no puede, de momento, imponer límites al derecho de propiedad que ostenta el propietario de dicho suelo, que se reitera, no será zona verde pública, hasta que los terrenos, devengan de propiedad municipal, una vez se obtengan por expropiación. Por ello, debe solicitarse a esa Alcaldía información adicional sobre los avances habidos en dicho procedimiento.

3. Sin embargo distinta opinión le merece a esta institución la actuación de ese Ayuntamiento con relación a la parcela número …, situada en la calle ….. número … y calificada de zona verde nivel básico en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997. En este supuesto el terreno sí es de titularidad municipal, y figura en el Inventario de Patrimonio Municipal de Suelo, pese a lo cual se reconoce sin ambages que “una buena parte de la parcela se utiliza como aparcamiento”.

Es preciso recordar que corresponde al planificador determinar el destino urbanístico del territorio mediante la fijación concreta de la clase de uso y destino que corresponde a cada porción de suelo. Así, entre las determinaciones del planeamiento, se encuentra la calificación del suelo que es la decisión pública, contenida en el plan, sobre el posible destino urbanístico del territorio. De esta forma si se califica el suelo como zona verde, no podrá destinarse más que a dicho uso.

Elemento esencial de toda ordenación urbanística lo son los terrenos calificados por el planeamiento como zonas verdes o espacios libres que deben ser suficientes para el desarrollo normal de la vida ciudadana fuera del hogar y no sólo por imperativos sanitarios sino también para facilitar la convivencia social. Es por ello por lo que las leyes urbanísticas exigen tanto para los planes generales como para los parciales superficies mínimas no edificables destinadas generalmente a zonas verdes de parques y jardines.

Por tanto, las zonas verdes, parques y jardines son bienes de uso común general especialmente protegidos. Este especial régimen jurídico se traduce en una serie de garantías tendentes al mantenimiento e intangibilidad de estas zonas, impidiendo que sean borradas del dibujo urbanístico de la ciudad sin la concurrencia de poderosas razones de interés público, dada su importancia para la vida en la ciudad y el bienestar de los vecinos.

4. Ese Ayuntamiento señala que la calificación de esta parcela prevista en el planeamiento es de zona verde y de titularidad municipal. Por lo tanto, se reitera que si se destina a aparcamiento de vehículos, indudablemente se le está dando a estos terrenos un uso diferente al establecido en el planeamiento. Las ocupaciones de las zonas verdes y parques para aparcamiento de vehículos suponen, desde luego, una utilización privativa que rozan o se asemejan a las utilizaciones anormales. Y ello porque no sólo impiden o menoscaban la posibilidad de su uso por cualquier persona y el ejercicio libre del mismo, sino porque no parece un uso o destino especialmente compatible con el propio de las zonas verdes, especialmente de los parques y jardines.

Es incuestionable que desde el punto de vista de la realidad física la falta de urbanización de esta zona verde municipal y su destino a un uso distinto –el de aparcamiento de vehículos- supone “de facto” la disminución en el municipio de las superficies totales destinadas al uso de zona verde y esparcimiento, por lo que se priva a los vecinos de su disfrute y del contacto cotidiano con unos espacios e instalaciones previstos en el planeamiento del municipio que deberían destinarse a satisfacer unas aspiraciones que tienen incluso reflejo constitucional (artículos 43.3 y 45.2). A este respecto, ha de recordarse a esa Alcaldía que es constante la preocupación de esta institución por la preservación de las zonas verdes en cuanto constituyen una garantía de calidad de vida para los ciudadanos. Fiel reflejo de dicha preocupación es la frecuencia con la que se suele instar a las administraciones locales a que incorporen a los instrumentos de planeamiento en sus respectivos municipios la previsión de existencia de zonas verdes de uso público entre sus determinaciones, entendiendo por éstas aquellos espacios incorporados o destinados a incorporarse al dominio público o al uso público municipal y afectos al cumplimiento de una función al servicio de la ordenación urbana. No se adecua a los intereses generales, si después de prever en el planeamiento una zona verde, luego ésta no se ejecuta ni se destina a dicho uso, que es precisamente lo que está ocurriendo en este caso.

5. Y en sentido similar, quiere esta institución dirigirse a ese Ayuntamiento que además en su día aprobó un planeamiento que precisamente destina este espacio a dichos usos. Por tanto, tiene la obligación de exigir su rigurosa ejecución y así garantizar que el ajardinamiento de las zonas verdes del municipio se ajuste estrictamente a sus determinaciones, máxime cuando dispone de los medios que le otorga la legislación urbanística para garantizar dicho cumplimiento.

En suma, en la medida en que las zonas verdes, cuya garantía ha querido siempre el legislador preservar con empeño, deben ser consideradas elemento esencial de la calidad ambiental, en el desarrollo urbanístico de las poblaciones, esa Administración debe agotar sus esfuerzos para atender demandas ciudadanas, como ésta. Para ello debe velar por que en efecto, esta situación no se prolongue más allá de lo estrictamente necesario.

Decisión

1ª. Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Impulsar cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar el ajardinamiento de la zona verde municipal situada en la calle ….. y su destino al uso previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, evitando así que se destine al de aparcamiento de vehículos, como hasta ahora.

2ª. Además se solicita a ese Ayuntamiento que informe sobre el estado de tramitación en el que se encuentre el procedimiento expropiatorio de la zona verde comprendida entre las calles ….., ….., ….. y ….. (parcela número …), cuya finalización estaba prevista para el pasado mes de diciembre.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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