Reconocimiento de una prestación contributiva por desempleo tras la declaración del estado de alarma por la covid-19.

SUGERENCIA:

Aplicar por analogía al Sr. (…..) el artículo 22 del Real Decreto-ley 15/2020, con el consiguiente reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo solicitada, al obedecer su excedencia voluntaria del día 13 de marzo de 2020 exactamente al mismo motivo al que habría obedecido una eventual baja voluntaria o dimisión, esto es, el cambio a un nuevo y mejor empleo ofrecido en firme y finalmente frustrado tras la declaración del estado de alarma.

Fecha: 14/07/2020
Administración: Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20013171

 


Reconocimiento de una prestación contributiva por desempleo tras la declaración del estado de alarma por la covid-19.

Se ha recibido informe oficial de ese organismo autónomo, de fecha 2 de julio de 2020, relativo a la queja del Sr. (…..).

Consideraciones

Esta institución toma nota del contenido del referido informe y discrepa del mismo por las siguientes razones:

– Primera, considera ese organismo autónomo que no puede reconocerse la prestación contributiva por desempleo al Sr. (…..) por no encontrase en situación legal de desempleo y además no estar en situación de alta ordinaria o alta asimilada. Precisamente por esa razón lo que propone esta institución es la aplicación analógica del artículo 22 del Real Decreto-ley 15/2020. Y es que sin dicho artículo los trabajadores que hubieran causado baja voluntaria en su empresa por tener una oferta laboral en firme finalmente frustrado por la crisis de la Covid-19 tampoco estarían ni en situación legal de desempleo ni en situación de alta ordinaria o alta asimilada.

– Segunda, entiende ese organismo autónomo que el supuesto de hecho excepcional del artículo 22 del Real Decreto-ley 15/2020 debe necesariamente ser objeto de una interpretación restrictiva. A juicio de esta institución ninguna norma veta la aplicación analógica de los supuestos excepcionales.

– En definitiva, reitera esta institución todos los argumentos vertidos en su anterior escrito, al que se remite, en defensa de la aplicación analógica del artículo 22 del Real Decreto-ley 15/2020 al Sr. (…..), debiendo protegerse en la misma media la frustración de la contratación laboral por la crisis de la Covid-19 precedida de una baja voluntaria o dimisión que la precedida de una excedencia voluntaria con rechazo empresarial de la readmisión instada por el trabajador en excedencia. Por esa razón se formula la Sugerencia que figura a continuación.

Decisión

Esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula la siguiente:

SUGERENCIA

Aplicar por analogía al Sr. (…..) el artículo 22 del Real Decreto-ley 15/2020, con el consiguiente reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo solicitada, al obedecer su excedencia voluntaria del día 13 de marzo de 2020 exactamente al mismo motivo al que habría obedecido una eventual baja voluntaria o dimisión, esto es, el cambio a un nuevo y mejor empleo ofrecido en firme y finalmente frustrado tras la declaración del estado de alarma.

Se agradece que, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, confirme si acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones de tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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