Aplicación de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16007085


Texto

Se acusa recibo de su escrito en relación con el expediente registrado en esta institución con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

1. La resolución sancionadora dictada en dicho procedimiento impone a la periodista D.ª (…..) una multa de 601€ como autora de una infracción prevista en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

2. La dimensión objetiva de los derechos fundamentales y su carácter de elementos esenciales del ordenamiento jurídico imponen a los poderes públicos la obligación de tener presente su contenido constitucional, impidiendo reacciones que supongan un sacrificio innecesario o desproporcionado o tengan un efecto disuasor o desalentador de su ejercicio.

3. Los límites impuestos al ejercicio de los derechos fundamentales deben ser establecidos, interpretados y aplicados de forma restrictiva y no deben ser más intensos de lo necesario para preservar otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos. La limitación debe ser la mínima indispensable y, por ello, está sometida al principio de proporcionalidad al objeto de evitar sacrificios innecesarios o excesivos de los derechos fundamentales, lo que exige que las resoluciones que aplican los referidos límites tengan una motivación suficiente para poder controlar la proporcionalidad y la constitucionalidad de la medida aplicada. La falta o insuficiencia de la motivación pueden llevar a la vulneración del derecho sustantivo afectado (STC 151/1997).

4. La aplicación del régimen sancionador de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, no puede prescindir de la circunstancia de que los ciudadanos a los que se imputa la infracción estén ejerciendo un derecho fundamental. La reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que los límites de los derechos fundamentales han de ser interpretados con carácter restrictivo en el sentido más favorable a la eficacia y esencia de tales derechos, siendo exigible una rigurosa ponderación de cualquier norma o decisión que coarte su ejercicio (STC 159/1986).

5- En la resolución sancionadora dictada por esa Delegación del Gobierno no se hace ningún juicio de proporcionalidad, ni se motiva la constitucionalidad de la sanción impuesta, ni siquiera se considera que pueda existir una limitación o afectación de un derecho fundamental.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

Teniendo en cuenta la insuficiencia de la motivación de la resolución sancionadora, procede formular a esa Delegación del Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución sancionadora dictada por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid en el procedimiento tramitado con el número …./2016.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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