Aplicación del Protocolo Médico-Forense en todos los casos de valoración de riesgo de violencia de género.

RECOMENDACION:

Que el Instituto de Medicina Legal de las Palmas de Gran Canaria aplique, en todos los casos de valoración de riesgo de violencia de género, el Protocolo Médico-Forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género, elaborado por el Ministerio de Justicia en 2011, independientemente de su calificación judicial como urgente o no, de forma que siempre se utilicen las fuentes de información requeridas en el citado instrumento para la emisión del informe pericial.

Fecha: 20/05/2020
Administración: Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19019897

 

RECOMENDACION:

Que el Instituto de Medicina Legal de las Palmas de Gran Canaria en todos los casos de valoración del riesgo de violencia de género, utilicen las fuentes de información señaladas en el Protocolo Médico-Forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género, elaborado por el Ministerio de Justicia en 2011, tanto aquellas que son imprescindibles, como la entrevista y exploración del agresor, la entrevista y exploración de la víctima y las diligencias judiciales y atestado policial completo; como aquellas que son recomendables, como son la documentación médica y psiquiátrica del agresor, y las entrevistas con testigos (otros familiares, amigos, etc.).

Fecha: 20/05/2020
Administración: Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19019897

 

RECOMENDACION:

Que la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de la Comunidad Autónoma de Canarias adopte las medidas oportunas para garantizar que el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas de Gran Canaria aplica el Protocolo Médico-Forense en todas las valoraciones de riesgo de violencia de género, de manera que sus informes sean fiables y aporten la información necesaria para que las autoridades judiciales adopten las decisiones de protección que correspondan en cada caso, evitando olvidos de factores de riesgo relevantes y disminuyendo el sesgo del profesional.

Fecha: 20/05/2020
Administración: Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19019897

 


Aplicación del Protocolo Médico-Forense en todos los casos de valoración de riesgo de violencia de género.

Se acusa recibo del informe de la Secretaria General Técnica de esa Consejería, elaborado por el Servicio de Régimen Jurídico, en respuesta a la solicitud de información requerida por esta institución en relación con la queja cuyo número de referencia se encuentra arriba indicado.

Consideraciones

1. El escrito reconoce que la valoración del riesgo en el caso de referencia no se hizo con carácter urgente, sino que se realizó pasado un tiempo del inicio de las diligencias.

Igualmente se indica que la valoración URGENTE del riesgo, que se realiza en las primeras 24-72 horas, se realiza “EXCLUSIVAMENTE cuando lo solicita expresamente la autoridad judicial que lleva el asunto”. Sin embargo, tal y como dice expresamente el Protocolo Médico-Forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género de 2011, en el punto 4.5 “el informe médico-forense debe emitirse a la mayor brevedad posible”. Lo que impide una dilación del estudio en este tipo de casos injustificada, o que merme la capacidad del juez de adoptar a tiempo las medidas de protección que necesita la víctima.

2. En el escrito se indica que la valoración consistió en un estudio del atestado y toda la documentación obrante en la causa, incluyendo por tanto la valoración de riesgo policial (VIOGEN) realizada sobre la víctima. Se informa que se incluyó una exploración del imputado con entrevista psiquiátrica; un estudio de antecedentes clínicos y la realización de pruebas complementarias (EPRV-R). De lo que se deduce que no se adoptaron todas las acciones incluidas en el Protocolo Médico-Forense de valoración del riesgo de violencia de género de 2011 para estos casos, ni se tuvieron en cuenta por parte del Instituto de Medicina Legal los elementos de valoración imprescindibles de acuerdo con el apartado 4.1 del mencionado Protocolo, que son la exploración de la víctima y la exploración del denunciado, incluyendo pruebas físicas complementarias como el análisis toxicológico, etc, cuando lo requiera el caso. Tampoco fueron consideradas otras fuentes de información recomendables como la exploración de otras personas víctimas (hijos) y/o testigos.

3. En el escrito se cuestiona la validez del informe pericial del servicio municipal de intervención que fue aportado por la parte a la causa porque, según se indica, estos servicios “tiene como misión la ayuda psicológica a las víctimas, pero en ningún caso la emisión de dictámenes periciales”. Sin embargo, el Protocolo Médico Forense recomienda que se realice una recogida de datos lo más amplia y significativa posible en relación con la situación de la víctima y del agresor para obtener una visión completa e integral de los posibles factores de riesgo que concurren en el caso. En ese sentido, la información de los servicios sociales municipales que atienden a la familia, y que tienen contacto directo y habitual con sus miembros, que conocen como se relacionan en el entorno social del lugar donde viven, puede ser muy relevante y debería ser considerada, no como informe pericial, si como testimonio directo de terceras personas en contacto con el agresor y la víctima.

4. La valoración médico-forense del riesgo de violencia de género es un elemento importante para que la justicia pueda decidir con fundamento sobre la necesidad de adoptar medidas de protección de la víctima. Es cierto que no tiene un carácter absoluto y por su especial dificultad está sometida a un margen de error. Pero, en todo caso, es una valoración en un momento clave (el desarrollo del proceso judicial) que ofrece una fotografía de la situación de violencia de pareja en un contexto temporal concreto, de la que puede depender la seguridad de la mujer y de sus hijos. Por ello, el objetivo del uso de este Protocolo de 2011 es reunir, de forma metodológica y con todas las garantías, cuanta más información mejor.

5. Independientemente de que la valoración sea o no declarada de urgencia, el informe médico-forense debe emitirse a la mayor brevedad posible, por lo que se recomienda la elaboración de un documento normalizado que agilice su elaboración sin menoscabar la capacidad del médico-forense para aportar todos los elementos que considere relevantes en relación con el asunto.

En el caso de la valoración del riesgo especifico en los casos de violencia de género, estos elementos relevantes consistirán en el análisis de los factores de riesgo asociados empíricamente a la violencia y contrastados clínicamente, tal y como aparecen en el Protocolo Médico-Forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género de 2011. De este modo se mejora la técnica para predecir y gestionar el riesgo de violencia sobre la mujer, y se evitan olvidos de factores de riesgo relevantes, que necesita conocer la autoridad judicial para adoptar las medidas adecuadas de protección, y se disminuye el sesgo del profesional.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 28.2 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo y, teniendo en cuenta los precedentes relacionados en el informe emitido por esa Consejería en este caso,  se formulan a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas de Gran Canaria aplique, en todos los casos de valoración de riesgo de violencia de género, el Protocolo Médico-Forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género, elaborado por el Ministerio de Justicia en 2011, independientemente de su calificación judicial como urgente o no, de forma que siempre se utilicen las fuentes de información requeridas en el citado instrumento para la emisión del informe pericial.

2. Que el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas de Gran Canaria en todos los casos de valoración del riesgo de violencia de género, utilicen las fuentes de información señaladas en el Protocolo Médico-Forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género, elaborado por el Ministerio de Justicia en 2011, tanto aquellas que son imprescindibles, como la entrevista y exploración del agresor, la entrevista y exploración de la víctima y las diligencias judiciales y atestado policial completo; como aquellas que son recomendables, como son la documentación médica y psiquiátrica del agresor, y las entrevistas con testigos (otros familiares, amigos, etc.).

3. Que la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de la Comunidad Autónoma de Canarias adopte las medidas oportunas para garantizar que el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas de Gran Canaria aplica el Protocolo Médico-Forense en todas las valoraciones de riesgo de violencia de género, de manera que sus informes sean fiables y aporten la información necesaria para que las autoridades judiciales adopten las decisiones de protección que correspondan en cada caso, evitando olvidos de factores de riesgo relevantes y disminuyendo el sesgo del profesional.

Dadas las limitaciones derivadas de la declaración del estado de alarma, se solicita que dé respuesta a las Recomendaciones en cuanto sea posible.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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