Texto
Se ha recibido escrito de esa Entidad pública, referido a la queja arriba indicada,
Consideraciones
Estudiado su contenido, esta institución formula las consideraciones siguientes:
1. No se ha podido probar que la persona afectada esté padeciendo ruido por encima de los límites establecidos para poder acceder al aislamiento adicional. No obstante, esta institución considera que dada la cercanía del aeropuerto a determinadas viviendas, Aena puede y debe valorar adoptar otro tipo de medidas para mitigar el impacto acústico como, por ejemplo: restricciones a las operaciones de las aeronaves más ruidosas, procedimientos operacionales de abatimiento de ruido tanto en aproximación como en despegue, aproximaciones en descenso continuo o tasas por ruido que tienen como objetivo incentivar la utilización de las aeronaves menos ruidosas.
2. Pasados 5 años de las últimas mediciones realizadas por Aena, resultaría interesante que cada cierto tiempo se repitiesen las mediciones sonométricas en las viviendas afectadas con las mejores técnicas disponibles, para comprobar que los niveles soportados en las mismas se ajustan a los límites legales y en caso contrario se actuase en consecuencia.
3. Sería aconsejable que, con el fin de conciliar todos los intereses, Aena realizase y planificase actuaciones concretas para minimizar la afección acústica del Aeropuerto de Alicante, ya que hasta el momento no han sido aprobadas las servidumbres aeronáuticas acústicas y los planes de acción del Aeropuerto de Alicante aunque se han sobrepasado los plazos establecidos en la Ley 5/2010, de 17 de marzo, que modificó la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea.
4. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a Aena las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Agilizar los trámites para proceder a la aprobación de las servidumbres aeronáuticas acústicas y de los planes de acción del aeropuerto de Alicante.
2. Ponderar la realización de nuevas mediciones acústicas en la vivienda afectada para comprobar la afección acústica de la instalación aeroportuaria.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo