Asistencia jurídica gratuita de las asociaciones de defensa medioambiental.

SUGERENCIA:

Dar traslado al Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita del contenido de la solicitud de informe realizada por esta institución en su escrito de fecha 20 de abril de 2022, sobre la asistencia jurídica gratuita de las asociaciones de defensa medioambiental, con el fin de que se debata el asunto en el seno del consejo y se dé traslado de las conclusiones que procedan de acuerdo con la normativa vigente a esta institución.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21023061

 


Asistencia jurídica gratuita de las asociaciones de defensa medioambiental.

Se acusa recibo del escrito de V.E., en relación con el asunto de referencia.

Consideraciones

1. En el escrito remitido por esta institución al Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita se solicitaba conocer la opinión de ese organismo, creado tras la entrada en vigor del Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, sobre la asistencia jurídica gratuita de las asociaciones de defensa medioambiental, al objeto de conocer las decisiones adoptadas en esta materia por las diferentes comisiones de asistencia jurídica gratuita de toda España, tanto de las dependientes del Ministerio de Justicia, como las de las comunidades autónomas con competencias en materia de administración de la Administración de Justicia.

2. Como respuesta a la solicitud de informe realizada por esta institución el pasado 20 de abril de 2022, se ha recibido informe de esa Secretaría de Estado en el que se comunica, que «el asunto objeto del presente inicio de actuación puede tratarse en su seno, (del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita) donde están representadas todas las comunidades autónomas».

3. Teniendo en cuenta que dicha consulta ya ha sido elevada por esta institución al citado consejo estatal en el escrito remitido el pasado 20 de abril de 2022, del que no se ha informado debidamente por la Administración destinataria del mismo, por todo cuanto antecede se adopta la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente

SUGERENCIA

Dar traslado al Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita del contenido de la solicitud de informe realizada por esta institución en su escrito de fecha 20 de abril de 2022, sobre la asistencia jurídica gratuita de las asociaciones de defensa medioambiental, con el fin de que se debata el asunto en el seno del consejo y se dé traslado de las conclusiones que procedan de acuerdo con la normativa vigente a esta institución.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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