Asistencia psicológica a compañeros de celda de internos fallecidos por suicidio en centros penitenciarios

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13030551


Texto

Se ha recibido su informe relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

1. La presente queja versa sobre el fallecimiento por suicidio de un interno del Centro Penitenciario de (…) que fue encontrado muerto por su compañero de celda y (…). Se trataba de un interno en situación de prisión preventiva, que había ingresado en el centro unos meses antes por un delito contra la salud pública, del que no constaba en su historia clínica antecedentes psiquiátricos de tratamiento médico alguno, no se encontraba incluido en el programa de prevención de suicidios. De las averiguaciones llevadas a cabo por esa Administración se desprende que los hechos se sucedieron sin signos previos que evidenciaran intención suicida. (…) que le acompañaba en la celda, tampoco apreció ninguna alteración de su conducta que aconsejara llamar la atención de los funcionarios.

2. En el curso del presente expediente se ha valorado por esta institución la conveniencia de que esa Administración disponga de un procedimiento normativo que regule la atención psicológica que ha de ser ofrecida a aquellos internos que sufren el impacto que supone que su compañero de celda acabe con su vida, tanto más si se trata de su hermano o si, aunque este no sea el caso, se trate un interno de apoyo que ha sido comisionado para la atención de otra persona privada de libertad que presentaba riesgo de suicidarse.

3. Esa Administración considera que todos los centros penitenciarios cuentan con servicios de asistencia sanitaria y psicológica para que las necesidades que presentan los internos referidos puedan ser atendidas si así lo demandan.

4. Esta institución considera que es conveniente que la Administración penitenciaria muestre una actitud activa en estos casos de fuerte impacto psicológico y que no dependa de la eventual demanda del interno superviviente la asistencia psicológica que pudiera precisar.

Decisión

Se ha estimado oportuno, por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Establecer un protocolo de actuación uniforme para todos los centros penitenciarios dependientes de esa administración destinado a ofrecer, aunque inicialmente no sea demandada, una asistencia psicológica necesaria a aquellos internos cuyos compañeros de celda han fallecido como consecuencia de suicidio, tengan o no la consideración de internos de apoyo.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de la preceptiva respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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