Asistencia sanitaria de urgencia de los internos en centros penitenciarios.

RECOMENDACION:

Garantizar que las personas privadas de libertad que se encuentran en instalaciones gestionadas por ese centro directivo y que tienen derecho a recibir asistencia sanitaria, puedan exponer personalmente ante el facultativo de la sanidad penitenciaria y sin la intermediación de funcionarios de vigilancia cuáles son sus dolencias o el motivo de la petición de atención.

Fecha: 13/10/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18015881

 

RECOMENDACION:

Evitar que la persona privada de libertad demandante de atención sanitaria haya de expresar al funcionario que ha de canalizar su petición de asistencia síntomas concretos para justificar la necesidad de asistencia y que eventualmente pudieran ser utilizados para filtrar la asistencia demandada.

Fecha: 13/10/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18015881

 


Asistencia sanitaria de urgencia de los internos en centros penitenciarios.

Se ha recibido su escrito, relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

1. Por lo que se refiere a los desperfectos sufridos en la televisión del compareciente durante su transporte entre centros, del día 2 al 5 de octubre de 2018 fueron desplegadas varias actuaciones que se agotaron en sí mismas y no parecen haber servido al propósito que las motivó, que no es otro que el interno fuera resarcido por los daños sufridos en el transporte de su televisión. No parece necesario señalar que el papel garante que ocupa esa Administración en casos como el que ilustra el presente expediente le obligan a mantener una actitud proactiva hasta la solución del incidente, lo que en el presente caso ni ha sucedido ni se justifica el porqué de tal inacción.

2. Se toma nota de la información relativa al cambio de módulo del compareciente, se le dará traslado de ella al compareciente por si deseara efectuar alguna consideración.

3. Con independencia de lo anterior, se ha de señalar que el interno ha comparecido nuevamente ante esta institución manifestando su queja por la imposibilidad de comunicar con su familia a causa de sucesivas decisiones de traslado adoptadas por esa Administración que parecen, según expresa, querer castigarle sin comunicaciones con su familia, por un periodo que ya se prolonga cuatro años y medio.

4. Por último, se aprecia que esa Administración tiene dificultades para asumir que prestar asistencia médica a través de persona interpuesta (un funcionario) y por teléfono, no es una actuación que debería ser evitada. La consulta con el médico es una actuación de prestación y no de resultado, no se valida por la presunta efectividad que deduce esa Administración de que el interno compareciente no demandara nueva atención de los médicos. No hay razón para pensar que la mejora que se atribuye no fuera espontanea o que ante la posibilidad de que de nuevo fuera el funcionario quien apareciera como comunicador autorizado de lo que dice que el médico le ha dicho que le diga, prefiera renunciar a nueva petición de atención.

El deber legal de asistencia sanitaria a las personas privadas de libertad que se encuentran en los centros penitenciarios gestionados por ese centro directivo, se corresponde de manera directa e inescindible con el derecho que tienen las personas privadas de libertad a solicitar ser atendidos por un médico y a recibir dicha asistencia bien con los medios propios de los que dispone esa Administración o mediante su derivación a los servicios sanitarios especializados comunitarios correspondientes.

Como es evidente, se trata de un derecho de ejercicio personal, por tanto no cabe entender que esa Administración facilite su adecuado ejercicio cuando es un funcionario de vigilancia quien contacta con el médico para exponer la demanda de atención, y se presta a trasladar telefónicamente al médico unos síntomas que debería ser el propio interno quien manifestara por sí. Ni facilita el ejercicio del derecho, ni presta adecuadamente la atención cuando sin un mínimo contacto entre enfermo y paciente, considera que se le ha atendido correctamente. Lo único de lo que se nos ha podido informar es que el compareciente no volvió a solicitar asistencia.

El interno, efectivamente manifestó su queja, pues con buen criterio entendía que tiene derecho a recibir asistencia de un médico a quien pueda exponer personalmente sus dolencias, y no le pareció apropiado que fuera un funcionario quien hiciera de intermediario en un proceso personal, como es la asistencia sanitaria, facilitada además de indirectamente por vía telefónica. Esta institución consideró plenamente fundamentada su queja y expresó a esa Administración la conveniencia para el respeto a la dignidad de la persona privada de libertad que se eviten procedimientos de atención, como el que ilustra el presente expediente, que no cumplen con los estándares mínimos.

La persistente dificultad apreciada en esa Administración para admitir el enfoque propuesto por esta institución en el presente caso, que como se ha señalado no es de resultado sino de actividad, motiva que se adopte la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Garantizar que las personas privadas de libertad que se encuentran en instalaciones gestionadas por ese centro directivo y que tienen derecho a recibir asistencia sanitaria, puedan exponer personalmente ante el facultativo de la sanidad penitenciaria y sin la intermediación de funcionarios de vigilancia cuáles son sus dolencias o el motivo de la petición de atención.

2. Evitar que la persona privada de libertad demandante de atención sanitaria haya de expresar al funcionario que ha de canalizar su petición de asistencia síntomas concretos para justificar la necesidad de asistencia y que eventualmente pudieran ser utilizados para filtrar la asistencia demandada.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información a tenor de las consideraciones contenidas en el presente escrito, así como si se acepta o no las RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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