Atención médica íntegra de la salud mental de la población penitenciaria.

SUGERENCIA:

Que, ante la ausencia absoluta de especialistas en psiquiatría en el Centro Penitenciario de Valencia, se adopten las medidas
urgentes necesarias para que el mismo cuente con un número suficiente de estos profesionales, que alcance a completar las
plazas previstas en su Relación de Puestos de Trabajo, con la finalidad de poder hacer efectiva la atención médica íntegra de
la población penitenciaria en materia de salud mental

Fecha: 23/11/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23023841

 

SUGERENCIA:

Que, en tanto en cuanto se procede a la instalación de sistemas de refrigeración en el Centro Penitenciario de Valencia, se
faciliten ventiladores a las personas privadas de libertad sin cargo a su peculio, a fin de paliar las elevadas temperaturas que se alcanzan en los meses estivales

Fecha: 23/11/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23023841

 


Atención médica íntegra de la salud mental de la población penitenciaria.

Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado al interesado a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. En el mismo se reconoce que el Centro Penitenciario de Valencia no dispone en la actualidad de asistencia psiquiátrica, siendo necesaria su derivación al hospital de referencia de aquellos casos que el servicio médico considera urgentes.

Ante el panorama descrito, esta institución puede afirmar que la ausencia de personal especialista en psiquiatría en un establecimiento donde residen más de 2.000 personas privadas de libertad con numerosos problemas de salud mental es una situación de evidente desatención y que puede entrañar numerosos riesgos.  

Se desconoce el número de plazas que compone la Relación de Puestos de Trabajo de psiquiatras en ese centro penitenciario, pero parece más que evidente que la falta de profesionales es una cuestión a paliar a la mayor brevedad posible, para que las funciones que el Reglamento Penitenciario de 1981 reconoce a este cuerpo sean efectuadas y cumplimentadas de manera íntegra.

Por ello, la Administración penitenciaria debería adoptar de forma urgente cuantas medidas fueran oportunas para hacer frente a esta situación cuyo perjuicio recae, fundamentalmente, en las personas privadas de libertad, promoviendo fórmulas para proveer a los centros penitenciarios del número de profesionales sanitarios adecuado para prestar una atención médica de calidad y evitar situaciones de ausencia total de psiquiatras como la acaecida en este establecimiento.

2. Por otro lado, se indica que han sido evidentes las elevadas temperaturas alcanzadas durante este verano y de manera especialmente significativa en el área mediterránea. Se afirma que, aunque la solución es complicada, la dirección del centro autorizó que aquellos internos que lo solicitaran pudieran adquirir un ventilador a su cargo.

En relación con esta cuestión, es necesario recordar que el artículo 14 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que «la Administración penitenciaria velará para que los establecimientos sean dotados de los medios materiales y personales necesarios que aseguren el mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines». También el artículo 19.2 de esta misma norma, establece que «tanto las dependencias destinadas al alojamiento nocturno de los recluidos como aquellas en que se desarrolle la vida en común deberán satisfacer las necesidades de la higiene y estar acondicionadas de manera que el volumen de espacio, ventilación, agua, alumbrado y calefacción se ajuste a las condiciones climáticas de la localidad».

Atendiendo a lo dispuesto en la normativa penitenciaria, y teniendo en consideración que el problema de las altas temperaturas se da en numerosos centros dependientes de esa secretaría general, sería adecuado que la Administración penitenciaria procediera a la instalación de sistemas de refrigeración en los centros penitenciarios, de igual forma que existen los sistemas de calefacción, pues mientras que en el norte o interior peninsular las temperaturas pueden ser muy bajas, en el sur y este pueden ser excesivamente altas.

En tanto en cuanto se procede a la climatización de aquellos establecimientos penitenciarios en los que la necesidad es más urgente, se estima muy conveniente que las personas privadas de libertad puedan utilizar ventiladores en los meses estivales, de más calor, si bien ello no puede hacerse depender de la capacidad económica de cada interno o interna, al igual que sucede con la calefacción (su uso no se hace depender de si tienen más o menos peculio). Es decir, sería conveniente que los ventiladores se facilitaran con cargo a la administración mientras que se procede a la climatización de aquellas infraestructuras y dependencias que así lo requieran.

Por todo lo anteriormente expuesto, se considera adecuado adoptar la siguiente

Decisión

A tenor de todo lo anterior, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se acuerda formular las siguientes:

SUGERENCIA

Que, ante la ausencia absoluta de especialistas en psiquiatría en el Centro Penitenciario de Valencia, se adopten las medidas urgentes necesarias para que el mismo cuente con un número suficiente de estos profesionales, que alcance a completar las plazas previstas en su Relación de Puestos de Trabajo, con la finalidad de poder hacer efectiva la atención médica íntegra de la población penitenciaria en materia de salud mental.

SUGERENCIA

Que, en tanto en cuanto se procede a la instalación de sistemas de refrigeración en el Centro Penitenciario de Valencia, se faciliten ventiladores a las personas privadas de libertad sin cargo a su peculio, a fin de paliar las elevadas temperaturas que se alcanzan en los meses estivales.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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