Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias Reforzar el principio de actuación especializada que la normativa penitenciaria vigente confiere al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 15015355


Texto

Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

1. Se ha de recordar que se solicitó información detallada respecto de las plazas de juristas previstas en cada una de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a cada una de las instalaciones penitenciarias que gestiona ese centro directivo y las que efectivamente se encuentran cubiertas, que no ha tenido entrada en esta institución, por lo que se solicita sea dispuesto lo necesario para remediar esta omisión.

2. De su informe se desprende que persiste la situación anterior, a tenor de la cual, aunque no existe ningún centro penitenciario que carezca de jurista, tanto en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante y los centros penitenciarios de Ibiza y Santa Cruz de la Palma, como en el C.I.S. de Tenerife, sus titulares se encuentran desempeñando otros puestos de trabajo o son liberados sindicales.

3. Con independencia de lo anterior, en una reciente visita al Centro Penitenciario de Alcázar de San Juan, se puso de manifiesto que también este centro penitenciario lleva desde hace varios años sin contar efectivamente con funcionario de esta especialidad.

Las funciones que se le encomiendan al jurista-criminólogo en la normativa penitenciaria son de gran importancia:

– Estudiar toda la información penal, procesal y penitenciaria recibida sobre cada interno, realizando la valoración criminológica necesaria para la clasificación y la programación del tratamiento, emitiendo los informes propios de su especialidad que ha de presentar a las reuniones del equipo.

– Asistir como vocal a las reuniones del equipo, participando en sus actuaciones y acuerdos, y, una vez que sobre cada caso hayan informado todos los miembros del mismo, hacer la propuesta global del diagnóstico criminológico y, en su caso, de programación del tratamiento. Redactar, en un momento posterior, previa la discusión y el acuerdo correspondiente, la propuesta razonada de destino o el informe final que se ha de remitir al centro directivo, redacción que se someterá previamente a la aprobación del subdirector jefe del equipo (actualmente subdirector de tratamiento).

– Redactar, previa discusión y acuerdo correspondiente del equipo, los informes solicitados por las autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal y ese centro directivo.

– Colaborar en la medida de lo posible, y del modo que el equipo determine, en la ejecución de los métodos de tratamiento.

– Informar a los internos acerca de su situación penal, procesal y penitenciaria, bien por propia iniciativa, cuando lo crea adecuado, bien a petición del interno, así como a los efectos previstos en el artículo 130.1, siempre que sea requerido para ello por el interno y no ostente vocalía de la junta de régimen y administración.

– Informar al director de las instancias y recursos cursados o interpuestos por los reclusos con respecto a sus derechos y situaciones jurídicas.

– Asesorar jurídicamente en general a la dirección del establecimiento.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Reforzar el principio de actuación especializada que la normativa penitenciaria vigente confiere al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, evitando que tareas propias de estos funcionarios sean desempeñadas por otros pertenecientes a cuerpos distintos, y adoptar las medidas adecuadas para impedir que haya instalaciones penitenciarias que carezcan de jurista criminólogo.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de V.I., cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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