Resolución expresa de denuncia formulada por la recepción de publicidad.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes, reclamaciones y denuncias se formulen por los interesados, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución.

Fecha: 25/06/2020
Administración: Agencia Española de Proteccion de Datos. Ministerio de Justicia
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 17000320

 


Resolución expresa de denuncia formulada por la recepción de publicidad.

Se ha recibido su escrito en el que informa a esta institución en relación con el supuesto planteado por D. (…..), titular de la queja inscrita con el número arriba indicado.

Valorado el contenido de su comunicación esta institución le manifiesta que, como V.I. bien conoce, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, atribuye a esta institución el cometido de velar para que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Constituye, además, un deber de la Administración, que confirma y fundamenta su voluntad, expresada en el acto administrativo, resolver lo solicitado en el sentido que se estime oportuno conforme a Derecho, lo que facilita el control jurisdiccional del acto, al dar a conocer su motivación y el porqué de su actuación.

También integra una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa, como quiera que, como ocurre en este supuesto, los escritos del interesado posteriores a la resolución de esa agencia ‑inadmitiendo su denuncia‑, aun siendo expresión de una continuación de la misma, a juicio de esa autoridad, no han sido objeto de una respuesta expresa en la que se transmita al ciudadano el parecer de esa agencia; bien sea confirmando su decisión, por tratarse de una prolongación de una pretensión anterior, bien calificando a esas comunicaciones de una nueva reclamación y, en consecuencia, dando a las mismas oportuno trámite, razonamiento y fundamento de la decisión que, en todo caso ‑de no obtener respuesta‑, la persona ignora.

Decisión

A la vista de lo anterior, esta institución, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, ha decidido formular el presente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes, reclamaciones y denuncias se formulen por los interesados, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución.

No obstante lo anterior, se da por conforme dicho escrito y, habiéndolo comunicado al interesado, se procede a FINALIZAR las actuaciones seguidas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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