Ausencia de respuesta expresa a una reclamación.

SUGERENCIA:

Proceder con la máxima celeridad a dictar resolución expresa a los escritos de reclamación y recurso presentados por la interesada que han quedado sin respuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 20/06/2019
Administración: Universidad Complutense de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18018889

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

De adoptar las medidas correctoras que resulten necesarias, en su calidad de máxima autoridad de la Universidad Complutense de Madrid, para que sean observados por esa universidad todos los preceptos legales y reglamentarios que resultan de aplicación, y en especial los mencionados en este escrito.

Fecha: 20/06/2019
Administración: Universidad Complutense de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18018889

 


Ausencia de respuesta expresa a una reclamación.

Con motivo de la queja presentada por D. (…..), relativa a las denegaciones de las solicitudes de admisión para realizar en los cursos académicos 2016/17 y 2017/18 el Máster Universitario de Química Orgánica en esa Universidad, así como a la ausencia de respuesta a la reclamación y recurso presentados posteriormente por el interesado, y a la solicitud de la Defensora del Universitario, se solicitó el 4 de febrero de 2019 un informe a V.E., de acuerdo a los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981 de 6 de abril.

Consideraciones

1. Señalaba el firmante en su queja que, tras ser denegadas sus solicitudes de admisión al citado Máster, había iniciado el cauce de impugnación contra las denegaciones, formulando una reclamación ante el Decano de la Facultad de Ciencias Químicas el 10 de julio de 2017 en el plazo y la forma establecidos. Al parecer esta reclamación no recibió respuesta expresa, por lo que el 27 de agosto de 2017 el interesado presentó un recurso de alzada ante V.E., en calidad de Rector de la Universidad Complutense de Madrid, que según señalaba tampoco había recibido respuesta.

Incluía el reclamante entre los motivos de su queja las cuestiones que se contenían en las consideraciones 5 y siguientes de nuestro escrito de 4 de febrero de 2019, respecto a la ausencia de respuesta a la solicitud de informe que dirigió la Defensora del Universitario de esa Universidad al Vicerrector de Estudiantes en junio de 2018, que fue posteriormente reiterada, solicitud que según señalaba el reclamante no había llegado a facilitársele a la mencionada Defensora.

2. Sin haberse recibido la respuesta solicitada a V.E., a quien se solicitó la información en su calidad de máxima autoridad de la Universidad, ha tenido entrada un oficio firmado por el Vicerrector de Estudiantes, en el que se contienen datos que parecen orientarse exclusivamente a precisar que las inadmisiones no tiene su origen, como alegaba el interesado en su queja, en el expediente disciplinario que se le incoó y que finalizó con la imposición de una sanción de inhabilitación que ya había sido cumplida íntegramente antes de solicitar su admisión.

Señala el órgano informante a este respecto que, por el contrario, las inadmisiones se basaron en no haber acreditado el interesado la superación de la asignatura Química Orgánica Avanzada, ya que esta circunstancia determinaba, a juicio de la Comisión Académica, la insuficiencia de su formación en Química Orgánica Especializada, mientras que es requisito ineludible al acceso tener una sólida formación previa en Química Orgánica.

3. Los citados datos se pondrán en conocimiento del interesado, con el fin de que los tome en consideración, si así lo desea, durante la tramitación de la vía administrativa que inició contra las mencionadas inadmisiones, si considera oportuno mantener sus discrepancias a través de esta vía, o de la contencioso-administrativa que en su caso corresponda.

4. En la consideración nº 7 del escrito de solicitud de información que el Defensor del Pueblo remitía a V.E. en febrero se precisaba que el interesado se dirigía a esta institución “no solo por el motivo alegado en las reiteradas denegaciones de admisión, sino también por la ausencia de respuesta a sus reclamaciones y recursos contra dichas inadmisiones”.

Respecto a la falta de respuesta de la reclamación y recurso del interesado, constituye un deber de la Administración resolver lo solicitado en el sentido que se estime oportuno conforme a Derecho, lo que facilita el control jurisdiccional del acto, al dar a conocer su motivación y el porqué de su actuación. También constituye una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa. En esta línea, debe dejarse constancia de que el Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

Y en lo que afecta a la falta de respuesta a las solicitudes de la Defensora del Universitario de la Universidad Complutense de Madrid, debe significarse que los artículos 24.2 y 29.1 del Reglamento del Defensor Universitario de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado en la sesión del Claustro del 16 de noviembre de 2005, señalan la obligación de los órganos colegiados y unipersonales de esa Universidad, así como de sus diversos servicios, de prestarle al Defensor Universitario la ayuda necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y de entregarle los informes y alegaciones oportunos por escrito, en el plazo máximo de diez días hábiles.

5. No se contiene en el oficio recibido dato alguno respecto a la ausencia de respuesta a la reclamación formulada por el interesado al Decano de la Facultad de Ciencias Químicas el 10 de julio de 2017, así como al recurso administrativo que dirigió a V.E. el 27 de agosto del mismo año. Tampoco se menciona en el oficio firmado por el (…..) los motivos de la falta de respuesta a las peticiones realizadas al citado (…..) por la (…..) el 22 de junio de 2018 tras admitir a trámite la queja del Sr. (….), petición que fue reiterada posteriormente el 17 de julio y el 10 el de septiembre del mismo año.

Por tanto no puede darse conformidad al oficio recibido, y es preciso solicitar la emisión de un informe documentado en el que se contenga información suficiente que permita tomar el oportuno conocimiento de las ausencias de respuesta que se han mencionado.

6. Por último ha de significarse que el hecho de que la contestación solicitada a esa Universidad haya venido suscrita por persona distinta de la requerida, sin que conste referencia alguna a una posible delegación de firma que pudiera convalidar la emisión de informes solicitados a un órgano o autoridad universitaria jerárquicamente superior, supone un incumplimiento de las previsiones del artículo 18 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, según las cuales las solicitudes cursadas por esta institución a un organismo o dependencia administrativa deberán ser cumplimentadas por el jefe o responsable máximo de las mismas, previsión ésta que no se ha cumplido en el presente caso.

Decisión

1. En primer lugar y a tenor de todo lo anterior se solicita de V.E. que manifieste expresamente, mediante escrito, su conformidad con el informe remitido por el (…..).

En este sentido agradeceré que adopte las medidas oportunas para que, en lo sucesivo, la información requerida por esta institución sea proporcionada por la autoridad a la que se solicita, y de conformidad con lo que prescriben los artículos 18 y 19.1 de la Ley Orgánica 3/1981 de 6 de abril.

2. Junto a lo anterior, y al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se dirige a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Proceder con la máxima celeridad a dictar resolución expresa a los escritos de reclamación y recurso presentados por la interesada que han quedado sin respuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Y, al amparo del mismo precepto, y de las consideraciones que se recogen en este escrito, esta institución ha decidido dirigir a esa Universidad el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

De adoptar las medidas correctoras que resulten necesarias, en su calidad de máxima autoridad de la Universidad Complutense de Madrid, para que sean observados por esa universidad todos los preceptos legales y reglamentarios que resultan de aplicación, y en especial los mencionados en este escrito.

3. Agradeceré la acogida que dispense a la SUGERENCIA y RECORDATORIO formulados, y solicito una respuesta de V.E. en los términos que se solicitan, en la que se contenga información documentada relativa a la cuestión que se menciona en la consideración nº 5, así como si acepta o no la Sugerencia, según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

Agradeciendo la colaboración que preste a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.