Autorización de entrada en España por razones humanitarias.

SUGERENCIA:

Que se autorice la entrada en España de (…) por razones excepcionales de índole humanitaria e interés público, de conformidad con el artículo 4.2 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril) y con los derechos y garantías establecidos en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Fecha: 21/08/2022
Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22017688

 


Autorización de entrada en España por razones humanitarias.

Se ha dirigido de nuevo al Defensor del Pueblo D. (…), nacional de Cuba, con NIE (…), retenido en la sala de asilo del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas desde hace 51 días, tras su llegada a dicho puesto fronterizo el pasado 2 de julio.

Desde el 20 de agosto se encuentra en la sala de inadmitidos, al estar prevista su devolución a Estambul en el día de hoy, en el vuelo de las 14:50 horas.

Consideraciones

1. El interesado ha contactado con el Defensor del Pueblo en distintas ocasiones solicitando protección, alegando que la devolución a Cuba o Turquía supondría un grave riesgo para su vida e integridad física. Salió de su país de origen en junio de 2021 y, desde entonces, ha sido víctima de violencia en la frontera entre Bielorrusia y Polonia, en la Federación Rusa y en Turquía. Cuenta con una prohibición de entrada en dichos países y, en el caso de Rusia, puede enfrentarse a una pena de prisión de hasta cuatro años en caso de contravenir dicha prohibición. Como ya le ha ocurrido previamente, al tener una prohibición de entrada en Turquía sería enviado a Rusia con la misma compañía aérea, por lo que teme seriamente por su integridad física. Ambas prohibiciones de entrada constan en la documentación aportada a sus expedientes administrativos de protección internacional y en la solicitud de autorización de entrada remitida por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) a esta Comisaría General de Extranjería y Fronteras, el pasado 18 de agosto.

2. Dado el tiempo transcurrido en condiciones de privación de libertad en el puesto fronterizo y teniendo en cuenta la situación del interesado, el pasado 8 de agosto el Defensor del Pueblo solicitó, a través de la Sala de Coordinación, que se valorara la posibilidad de autorizar a D. (…) la entrada España por razones excepcionales de índole humanitaria, de conformidad con el artículo 4.2 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).

Previamente, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), había recomendado que se autorizara la entrada del interesado para poder valorar correctamente las causas que darían lugar al reconocimiento de un permiso por razones humanitarias, de acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, y con la doctrina del Tribunal Supremo, a la luz de las vulneraciones de derechos humanos sufridas por D. (…) durante el trayecto hasta España.

Sin embargo, en la respuesta remitida por esta Comisaría General, no se aprecian razones justificadas para autorizar su entrada, alegando que ello podría generar “un indeseable efecto llamada”.

3. El pasado 17 de agosto, D. (…) sufrió una agresión física en la sala de asilo del puesto fronterizo de Barajas, presuntamente por parte de otros solicitantes. Según la documentación aportada, recibió atención médica urgente en el Hospital Ramón y Cajal por múltiples traumatismos en la cabeza y en el rostro. Se han adjuntado asimismo fotografías del interesado en las que se aprecian distintas lesiones.

4. En la madrugada del 18 de agosto, D. (…) denunció la agresión en la Comisaría de Policía Nacional del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, que acredita con el atestado policial remitido a esta institución. Sin embargo, como se ha hecho constar en el reexamen de la solicitud de protección internacional, en la denuncia no pudo aportar toda la información para identificar a los agresores por miedo a sufrir represalias de sus compañeros de la sala de asilo, a la que tenía que volver tras prestar declaración.

5. El 19 de agosto, a la luz de los hechos expuestos, CEAR, que tiene atribuida la defensa letrada, reiteró a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras la petición de autorización de entrada en España por motivos de índole humanitaria, pero hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta.

6. En 2019, el Defensor del Pueblo formuló una recomendación (…) dirigida a suspender la expulsión o devolución de los extranjeros denunciados por delitos o faltas durante su estancia en el puesto fronterizo, hasta que el órgano judicial se pronuncie sobre la denuncia. La recomendación no fue aceptada, por lo que se hizo constar la diferencia de criterio en el informe anual elevado a las Cortes Generales.

7. (…) ha sido víctima de un delito mientras se encontraba bajo custodia policial en el puesto fronterizo de Barajas y lo ha denunciado ante la propia comisaría del aeropuerto.

Cabe recordar que, en la reciente Instrucción 1/2022, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se crea la Oficina Nacional de Garantía de los Derechos Humanos (ONGADH), se recoge el compromiso de desarrollar investigaciones completas y eficaces por hechos que puedan vulnerar los derechos fundamentales durante las intervenciones policiales y recopilar datos actualizados de casos que puedan suponer una vulneración de los derechos fundamentales de las personas que se encuentren bajo custodia policial.

8. La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, establece una serie de garantías y derechos, extraprocesales y a lo largo del proceso penal en todas sus fases, que no podrían ejercerse en caso de que se materializara la devolución de D. (…). Asimismo, se estaría obstaculizando el interés público en perseguir el delito.

Dicho Estatuto recoge, entre otros, el derecho a la información; a la protección y al apoyo; el derecho a participar activamente en el proceso penal compareciendo ante las autoridades encargadas de la investigación para aportarles las fuentes de prueba y la información que estime relevante para el esclarecimiento de los hechos; el derecho al reconocimiento como víctima y el derecho a un trato individualizado y no discriminatorio.

9. Ha de tenerse en cuenta que el interesado aún se encuentra afectado por las lesiones derivadas de la agresión en la sala de asilo y que se trata de una persona en situación de especial vulnerabilidad, con un estado psicológico mermado a causa de las vulneraciones de derechos sufridas en su país de origen (Cuba) y durante el tránsito a España (en Bielorrusia, Polonia, Turquía y Rusia), además de haber permanecido 51 días privado de libertad en el puesto fronterizo.

10. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.

11. Con esta misma fecha se solicita información a la Fiscalía General del Estado sobre las actuaciones que se hubieran podido llevar a cabo tras la denuncia presentada por D. (…) en la Comisaría de Policía Nacional del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se autorice la entrada en España de D. (…) por razones excepcionales de índole humanitaria e interés público, de conformidad con el artículo 4.2 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril) y con los derechos y garantías establecidos en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Comisaría General y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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